SCJN determina que las indemnizaciones civiles por muerte deben calcularse con la UMA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las indemnizaciones civiles derivadas de la muerte de una persona deben calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización, y no conforme al salario mínimo. La decisión quedó establecida en la jurisprudencia P./J. 194/2026 (12a.), con registro digital 2032699, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 2 de octubre de 2026.

El criterio interpreta el artículo 1915 del Código Civil Federal y el mismo numeral del Código Civil para la Ciudad de México, en lo relacionado con el cálculo de las indemnizaciones por daños patrimoniales ocasionados por el fallecimiento de una persona. La resolución surgió a partir de una contradicción entre criterios previamente sostenidos por las extintas Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte.

DOS CRITERIOS DISTINTOS SOBRE LA BASE DE CÁLCULO

La extinta Primera Sala había determinado que, para cuantificar el lucro cesante derivado de la muerte o incapacidad de una persona, debía utilizarse el salario mínimo y no la UMA. Ese criterio quedó reflejado en la jurisprudencia 1a./J. 130/2024 (11a.), derivada del amparo directo en revisión 3858/2023. Por otra parte, la extinta Segunda Sala sostuvo que el artículo 1915, segundo párrafo, del Código Civil Federal no era regresivo ni violaba el principio de progresividad al establecer una base vinculada con la UMA.

Esa postura se plasmó en la jurisprudencia 2a./J. 113/2024 (11a.), derivada del amparo en revisión 363/2024. Ante la existencia de criterios contradictorios, el Pleno analizó si las indemnizaciones civiles por causa de muerte debían calcularse con el salario mínimo o con la Unidad de Medida y Actualización.

LA UMA SUSTITUYÓ AL SALARIO MÍNIMO COMO UNIDAD DE REFERENCIA

La Suprema Corte basó su decisión en los artículos 26, apartado B, párrafo sexto, y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También tomó en cuenta los artículos tercero y cuarto transitorios del decreto de reformas constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016.

A partir de esa reforma, la UMA sustituyó al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para calcular conceptos ajenos a la naturaleza del salario. El salario mínimo tiene como finalidad principal servir como remuneración por el trabajo y garantizar condiciones mínimas de subsistencia para las personas trabajadoras. En cambio, la indemnización civil por muerte constituye una medida de reparación compensatoria.

Por esa diferencia, el Pleno concluyó que la indemnización no tiene una relación directa con la naturaleza del salario y, por tanto, debe calcularse con base en la UMA.

LA INDEMNIZACIÓN DEBE CONSERVAR SU VALOR REAL

La Suprema Corte consideró que el uso de la UMA permite que las indemnizaciones mantengan su valor real, debido a que esta unidad se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Con ello, se busca que la reparación del daño conserve una relación más adecuada con las condiciones económicas vigentes, sin generar distorsiones relacionadas con el incremento del salario mínimo.

El Pleno explicó que utilizar el salario mínimo como referencia para conceptos civiles podía generar una presión inflacionaria sobre esa remuneración, debido a que cualquier aumento salarial también impactaría automáticamente en obligaciones y condenas de naturaleza distinta. La desindexación pretendió evitar precisamente ese efecto y reservar el salario mínimo para su finalidad constitucional: remunerar el trabajo y proteger el ingreso de las personas trabajadoras.

REPARACIÓN INTEGRAL SIN GENERAR INDEMNIZACIONES IMPAGABLES

El criterio también se relaciona con el principio de reparación integral del daño, que exige que las víctimas o sus familiares reciban una compensación adecuada por la afectación sufrida. Sin embargo, la Suprema Corte señaló que la reparación debe respetar los principios de proporcionalidad y equidad. La utilización de una unidad de referencia ajena a la naturaleza salarial permite evitar incrementos artificiales o desproporcionados en las indemnizaciones.

El Pleno advirtió que un criterio contrario a la desindexación podría perpetuar las alteraciones que la reforma constitucional de 2016 buscó eliminar y provocar que las indemnizaciones alcanzaran montos difíciles o imposibles de cubrir. La decisión, por tanto, busca equilibrar dos objetivos: garantizar una reparación adecuada para las personas afectadas y evitar que la base de cálculo produzca consecuencias económicas desproporcionadas.

EFECTOS PARA LOS JUICIOS CIVILES

La jurisprudencia establece que, en los juicios civiles relacionados con la muerte de una persona, la indemnización por daños patrimoniales deberá calcularse con base en la UMA cuando resulte aplicable el artículo 1915 del Código Civil Federal o el correspondiente de la Ciudad de México. Esto significa que los tribunales no deberán emplear el salario mínimo como unidad de referencia para determinar este tipo de reparación, debido a que se trata de una obligación de naturaleza civil y no de una prestación laboral.

El criterio resuelve la contradicción existente entre las posturas de las antiguas Primera y Segunda Salas y fija una interpretación común para los órganos jurisdiccionales. La jurisprudencia se originó en la contradicción de criterios 59/2025, resuelta por el Pleno el 14 de abril de 2026, con una votación unánime de nueve votos.

Con esta determinación, la Suprema Corte confirma que la UMA es la unidad constitucionalmente adecuada para calcular las indemnizaciones civiles por muerte, al tratarse de una medida de reparación compensatoria desvinculada de la naturaleza del salario mínimo.

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