Una nueva jurisprudencia en materia laboral determinó que las personas pensionadas no están obligadas a presentar una constancia de negativa de modificación de pensión expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ni el acuse de haber solicitado dicha modificación, cuando reclamen judicialmente el ajuste o rectificación de una pensión que ya les fue reconocida.
El criterio fue emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y quedó registrado con el número digital 2032692, bajo la tesis III.1o.T. J/1 L (12a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 2 de octubre de 2026. La resolución deriva de un caso en el que una persona pensionada demandó la modificación de la pensión otorgada por el IMSS. Sin embargo, la autoridad responsable consideró que la demanda no podía tramitarse porque no se había acompañado una constancia que acreditara la negativa del Instituto a modificar la pensión o, en su defecto, el acuse de la solicitud presentada ante dicha institución.
Con base en esa exigencia, la autoridad impidió que se analizara el fondo de la reclamación. Ante ello, la parte actora promovió un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado estableció que la constancia de negativa de modificación de pensión y el acuse de la solicitud no son requisitos de procedencia previstos por la ley para este tipo de demandas. Por tanto, no pueden exigirse como condición para que un tribunal estudie la reclamación.
LA CONSTANCIA DE PENSIÓN ES EL DOCUMENTO FUNDAMENTAL
De acuerdo con el criterio judicial, cuando una persona demanda la modificación o rectificación de una pensión, el documento principal es la constancia mediante la cual se acreditó el otorgamiento de esa prestación. Dicho documento demuestra que la persona ya cuenta con un derecho reconocido en materia de seguridad social y constituye la base para solicitar que se revise o ajuste el monto, los elementos considerados o cualquier otra circunstancia relacionada con la pensión.
El Tribunal Colegiado señaló que, con la constancia de otorgamiento de la pensión, se cumple el requisito previsto en el artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, no es necesario agregar una negativa del IMSS para que la autoridad jurisdiccional pueda conocer de la demanda. La institución demandada, explicó el órgano judicial, conserva la posibilidad de presentar sus excepciones y defensas respecto de los aspectos cuya modificación se reclama. Sin embargo, esas cuestiones deben analizarse durante el juicio y no utilizarse como una barrera para impedir el acceso inicial a la justicia.
EXIGIR DOCUMENTOS NO PREVISTOS EN LA LEY VULNERA EL ACCESO A LA JUSTICIA
La jurisprudencia sostiene que exigir una constancia de negativa de modificación de pensión o un acuse de solicitud representa una carga procesal que no está expresamente contemplada en la legislación aplicable. Además, el tribunal consideró que dichos documentos no tienen una vinculación directa con los hechos que sirven de base a la acción cuando la pensión ya fue otorgada y lo que se busca es su ajuste o rectificación.
Por esa razón, condicionar el estudio de la demanda a la presentación de esos documentos puede vulnerar los derechos de legalidad y acceso a la justicia, al imponer un requisito adicional que no se desprende del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo. El criterio representa una limitación a las formalidades excesivas en los juicios relacionados con pensiones y obliga a las autoridades laborales a distinguir entre dos situaciones distintas: la solicitud inicial de una pensión y la reclamación de modificación de una pensión que ya fue reconocida.
ALCANCE DEL CRITERIO
La jurisprudencia no significa que desaparezcan todos los requisitos documentales para promover una demanda relacionada con una pensión. Su alcance específico consiste en determinar que, cuando la prestación ya fue otorgada, no puede exigirse como requisito de procedencia una negativa del IMSS ni el acuse de una solicitud de modificación. En estos casos, la persona pensionada deberá acreditar la existencia de la pensión y señalar con claridad qué aspecto pretende modificar o rectificar. La autoridad deberá analizar la controversia conforme a los argumentos, pruebas y defensas que presenten las partes.
El criterio también refuerza la obligación de los tribunales de privilegiar el estudio de fondo de los conflictos laborales y de seguridad social, evitando que las demandas sean rechazadas por formalidades que no estén expresamente previstas en la ley. La jurisprudencia se sustentó en cinco precedentes: los amparos directos 499/2025, 905/2024, 131/2025, 1257/2025 y 887/2024, resueltos entre marzo y julio de 2026, todos por unanimidad de votos de las personas magistradas integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
Con este criterio, los tribunales deberán reconocer que la constancia de otorgamiento de la pensión es el documento base para reclamar su modificación, sin imponer a las personas pensionadas la obligación de obtener previamente una negativa formal del IMSS.




















