En el complejo entramado de la burocracia mexicana, pocos sectores enfrentan barreras tan invisibles y crueles como las personas de edad avanzada. La reciente publicación de la tesis aislada IX.2o.C.A.4 A (11a.) marca un precedente fundamental en la defensa de este grupo vulnerable. Este criterio jurídico establece que el juicio de amparo debe resolverse obligatoriamente con una perspectiva de persona mayor cuando se involucren violaciones a sus derechos humanos fundamentales.
El origen de esta determinación surge de un caso emblemático contra el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mejor conocido como ISSSTE. Una persona adulta mayor acudió a los tribunales tras la negativa del instituto de tramitar su pensión por ascendencia, derivada del fallecimiento de su hija, de quien dependía económicamente para su subsistencia diaria.
En la primera etapa del litigio, el Juzgado de Distrito decidió sobreseer el juicio, argumentando la inexistencia del acto reclamado. La razón fue un rigorismo técnico extremo: el juez estimó que el quejoso no había aportado pruebas fehacientes de haber presentado la solicitud original ante el ISSSTE. Esta decisión ignoró las condiciones reales y las limitaciones físicas o tecnológicas que a menudo enfrentan las personas de edad avanzada en México.
Sin embargo, al llegar a la etapa de revisión, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito corrigió el rumbo. Los magistrados determinaron que no se puede juzgar a un adulto mayor con la misma vara procesal que a un litigante común. La perspectiva de persona mayor no es una concesión graciosa, sino un deber jurisdiccional de cuidado específico ante actos que pongan en riesgo la dignidad humana.
La justificación legal de este cambio de paradigma reside en una interpretación progresista de los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 1 garantiza que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales. Por su parte, el artículo 4 establece el derecho constitucional de las personas mayores a recibir una pensión, elevando este beneficio al rango de garantía fundamental.
La sentencia destaca que el órgano jurisdiccional tiene la obligación de proteger derechos que son vitales para la subsistencia, tales como el mínimo vital y la seguridad social. En el contexto de un adulto mayor, la falta de una pensión no es solo un trámite administrativo pendiente, sino una amenaza directa a su vida digna y a su capacidad de cubrir necesidades básicas de alimentación y salud.
Para lograr este análisis, el tribunal invocó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este tratado internacional obliga al Estado mexicano a garantizar un recurso judicial efectivo, lo que implica eliminar obstáculos procesales que impidan a los adultos mayores acceder a la justicia de manera pronta y expedita.
La labor de los magistrados también se apoyó en la jurisprudencia 1a./J. 127/2023 (11a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho criterio refuerza que el juzgador debe detectar situaciones de vulnerabilidad y actuar de forma proactiva para equilibrar la balanza procesal. No se puede exigir una prueba imposible a quien, por su edad y contexto social, se encuentra en una situación de desventaja frente a una institución poderosa como el ISSSTE.
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Este nuevo enfoque busca erradicar lo que muchos especialistas consideran una forma de violencia institucional. Cuando un juzgado de amparo rechaza una demanda por falta de un sello o una copia, sabiendo que el quejoso es una persona mayor en riesgo de desamparo, está fallando a su misión constitucional de impartir justicia con sentido humano y social.
PERSPECTIVA DE PERSONA MAYOR
La perspectiva de persona mayor exige que el juez sea flexible en la valoración de las pruebas. Si existe un indicio de que la persona depende de una pensión para sobrevivir, el tribunal debe investigar de oficio y requerir a la autoridad responsable los informes necesarios, en lugar de descargar toda la responsabilidad probatoria en el adulto mayor.
El impacto de esta tesis aislada se extiende a todos los juicios de amparo indirecto que se tramitan actualmente en el país. Representa un escudo jurídico contra la indiferencia burocrática y asegura que el sistema de pensiones no se convierta en una carrera de obstáculos infranqueable para quienes ya han entregado su vida al trabajo o dependen de sus lazos familiares para subsistir.
SEGURIDAD SOCIAL Y DIGNIDAD HUMANA
La seguridad social es un derecho humano inalienable. El hecho de que el ISSSTE omita dar trámite a una solicitud de pensión vulnera no solo el patrimonio, sino la paz mental de los ciudadanos en su etapa de mayor fragilidad. Por ello, la justicia debe ser un puente y no un muro que separe al ciudadano de su derecho constitucional al retiro y a la vejez digna.
En el mercado local, donde los adultos mayores representan una parte creciente de la población, este tipo de avances jurídicos son vitales. Las empresas y los consultores legales deben estar al tanto de estos cambios para asesorar correctamente a sus clientes y familiares, evitando que el desconocimiento de estas nuevas perspectivas resulte en la pérdida de beneficios legítimos.
El criterio del ponente Marat Paredes Montiel subraya que el recurso judicial efectivo debe ser real, no solo teórico. Si un procedimiento judicial es tan rígido que impide a una persona vulnerable proteger sus derechos, entonces ese procedimiento es inconstitucional. La justicia debe ser adaptable y sensible a la realidad biológica y social de los seres humanos.
La perspectiva de persona mayor también implica una comunicación clara por parte de los tribunales. Las sentencias deben ser redactadas en un lenguaje que el interesado pueda comprender, asegurando que se sienta respetado y escuchado por el sistema que supuestamente debe protegerlo. La dignidad humana es el eje central sobre el cual debe girar cualquier interpretación del derecho moderno.
Este fallo es una invitación a la reflexión para todos los operadores jurídicos de México. El amparo no es una herramienta para confirmar la inexistencia de documentos, sino para restablecer el goce de los derechos humanos. Cada vez que un adulto mayor recupera su pensión gracias a esta perspectiva, el sistema de justicia cumple con su verdadera razón de existir.
La protección jurídica especial es el mecanismo para compensar la desigualdad. En un país donde la pobreza y la falta de acceso a la tecnología golpean con fuerza a los ancianos, el papel del juez como garante de derechos es más importante que nunca. Esta tesis es un paso firme hacia un México más justo y equitativo para todas las generaciones.
Esperamos que este análisis periodístico sirva para difundir un cambio necesario en la cultura legal del país. La protección del adulto mayor es una responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad y las instituciones que imparten justicia. Solo a través de una visión humana y actualizada podremos garantizar que nadie sea dejado atrás por causa de su edad.
LO BUENO, LO MALO Y LO FEO
LO BUENO: Es la consolidación de la perspectiva de persona mayor como una obligación procesal en el juicio de amparo. Esto garantiza que el mínimo vital y la seguridad social sean protegidos con un enfoque humano, obligando a los jueces a ser proactivos y sensibles ante la vulnerabilidad de los adultos mayores, evitando que se pierdan derechos por simples tecnicismos.
LO MALO: Es que todavía sea necesario llegar hasta los Tribunales Colegiados de Circuito para corregir errores básicos de los Juzgados de Distrito. El hecho de que un juez de primera instancia haya sobreseído un juicio vital para la subsistencia de una persona mayor solo por falta de pruebas «fehacientes» de un trámite burocrático demuestra que aún persiste una visión legalista y deshumanizada en parte del Poder Judicial.
LO FEO: Es la actitud del ISSSTE y otras instituciones de seguridad social que suelen aprovecharse de la fragilidad de los adultos mayores para omitir trámites o negar pensiones mediante el silencio administrativo. Es indignante que una persona tenga que litigar durante años para obtener el sustento que por ley le corresponde, enfrentando una maquinaria institucional que a menudo apuesta al cansancio o al fallecimiento del quejoso antes de cumplir con su obligación.





















