Dos jurisprudencias aclaran cuándo existe vencimiento parcial y cuándo la parte actora debe recibir una condena en costas
En los juicios ejecutivos mercantiles, la diferencia entre lo que aparece escrito en un pagaré y lo que efectivamente se reclama en la demanda puede determinar quién debe pagar las costas del procedimiento.
Una reciente interpretación judicial estableció que la exclusión de un concepto previsto en el título de crédito, pero que no fue solicitado expresamente como prestación, no constituye un vencimiento parcial. En cambio, cuando el juzgador reduce una prestación que sí fue reclamada, como ocurre con los intereses moratorios considerados usurarios, sí puede configurarse un vencimiento parcial con consecuencias en materia de costas.
Esta diferencia fue analizada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 743/2025. El criterio dio lugar a las tesis aisladas identificadas con los registros digitales 2032557 y 2032558, publicadas el viernes 28 de agosto de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación.
Ambas tesis se relacionan con el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, disposición que regula la condena en costas en los juicios ejecutivos mercantiles.
El caso analizado por el tribunal
El asunto tuvo su origen en un juicio ejecutivo mercantil promovido por una persona moral con base en diversos pagarés.
La parte actora reclamó el pago de la suerte principal, los intereses moratorios y las costas del juicio. La parte demandada fue declarada en rebeldía, es decir, no compareció oportunamente para contestar la demanda o defenderse dentro del procedimiento.
Al resolver el asunto, la autoridad condenó a la parte demandada al pago de la suerte principal y de los intereses moratorios. También determinó que los intereses no eran usurarios.
Sin embargo, absolvió a la parte demandada del pago del impuesto al valor agregado previsto en los títulos de crédito, debido a que ese concepto no había sido reclamado expresamente como prestación en la demanda.
Además, el órgano jurisdiccional negó la condena en costas al considerar que existía un vencimiento parcial. La parte actora impugnó esta determinación mediante un amparo directo.
El problema jurídico consistió en determinar si la exclusión del impuesto al valor agregado podía considerarse una derrota parcial para quien promovió el juicio, aun cuando ese concepto aparecía en los pagarés, pero no había sido incluido dentro de las prestaciones solicitadas.
El tribunal concluyó que no.
La demanda delimita el objeto del juicio
Uno de los principios centrales de la decisión es que las prestaciones expresamente reclamadas en la demanda delimitan la controversia.
Cuando una persona acreedora presenta una demanda, debe señalar con claridad qué es lo que solicita al órgano jurisdiccional. Puede reclamar, por ejemplo, el pago de la suerte principal, los intereses moratorios, determinadas comisiones, impuestos, gastos de cobranza y costas.
El tribunal debe resolver sobre esas prestaciones y no sobre conceptos que únicamente aparecen mencionados en el documento base de la acción, pero que no fueron incluidos en los petitorios.
La demanda establece el marco de la litis. En términos sencillos, determina cuáles son los puntos que deben analizarse y sobre los que el juzgador debe pronunciarse.
Por ello, un concepto no reclamado no puede utilizarse posteriormente para afirmar que la parte actora perdió parcialmente el juicio.
La resolución puede mencionar o excluir un concepto contenido en el pagaré, pero si éste nunca fue solicitado formalmente, no puede considerarse una pretensión desestimada.
La literalidad del título de crédito
En los juicios ejecutivos mercantiles, el pagaré constituye el documento base de la acción. Su contenido es relevante porque refleja la obligación que la parte actora pretende hacer valer.
Los títulos de crédito se caracterizan, entre otros elementos, por el principio de literalidad. Esto significa que el derecho que puede exigirse se encuentra vinculado con lo que aparece expresamente escrito en el documento.
Sin embargo, la literalidad del pagaré no elimina la obligación de expresar con claridad las prestaciones en la demanda.
El hecho de que un pagaré mencione el pago de determinados conceptos no significa que todos ellos hayan sido automáticamente reclamados ante el tribunal. La parte actora debe indicar qué conceptos exige y en qué términos solicita su condena.
Esta precisión resulta especialmente importante cuando el documento incluye referencias a impuestos, comisiones, intereses accesorios o gastos relacionados con la operación crediticia.
El tribunal señaló que, en el juicio ejecutivo mercantil, el alcance de la condena se define por dos elementos relacionados:
La literalidad del título de crédito.
Las prestaciones expresamente planteadas en la demanda.
Ambos elementos deben analizarse conjuntamente. El pagaré proporciona la base documental de la acción, pero los petitorios determinan qué se está solicitando formalmente al órgano jurisdiccional.
¿Qué son las costas judiciales?
Las costas judiciales son los gastos que pueden generarse con motivo de un juicio y que, en determinados casos, deben ser cubiertos por la parte que resulta vencida.
Dentro de las costas pueden incluirse los honorarios profesionales y otros gastos vinculados con la tramitación del procedimiento, siempre conforme a las reglas aplicables y a la regulación correspondiente.
La condena en costas no opera de manera automática en todos los juicios. El órgano jurisdiccional debe analizar si se actualiza alguno de los supuestos previstos en la legislación.
En el caso de los juicios ejecutivos mercantiles, el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio contempla la condena en costas cuando existe un vencimiento total.
El problema consiste en determinar cuándo la parte actora puede considerarse vencedora total y cuándo puede estimarse que sólo obtuvo una victoria parcial.
Para resolver esa cuestión, el tribunal debe comparar las prestaciones reclamadas con lo que finalmente fue concedido en la sentencia.
Si una prestación solicitada es negada o reducida, puede existir una diferencia entre lo pedido y lo obtenido. Pero si el concepto nunca fue reclamado, no puede considerarse que la parte actora haya perdido respecto de él.
La jurisprudencia 2032557
La tesis identificada con el registro digital 2032557 lleva por título:
“Costas en el juicio ejecutivo mercantil. La exclusión de conceptos derivados del título de crédito que no fueron reclamados como prestaciones, no configura un vencimiento parcial.”
El criterio jurídico establece que, para determinar la condena en costas, la exclusión de conceptos derivados del título de crédito que no fueron reclamados como prestaciones no constituye un vencimiento parcial.
La razón es que esos conceptos no forman parte del objeto del proceso ni pueden utilizarse para medir el grado de éxito de la acción.
La resolución sostiene que el vencimiento procesal debe establecerse a partir de las prestaciones efectivamente reclamadas en la demanda. Estas prestaciones son el parámetro para determinar si la parte actora obtuvo todo, parte o nada de lo que solicitó.
Por lo tanto, si el impuesto al valor agregado aparece en el pagaré, pero no fue incluido en los petitorios de la demanda, su exclusión no implica que la parte actora haya sido vencida parcialmente.
No hubo una pretensión desestimada. Simplemente no existió una solicitud formal sobre ese concepto.
La jurisprudencia 2032558
La segunda tesis, identificada con el registro digital 2032558, lleva por título:
“Costas en el juicio ejecutivo mercantil. La reducción oficiosa de intereses por usura no es equiparable a la exclusión de conceptos no reclamados como prestaciones, para efectos del vencimiento parcial.”
Esta jurisprudencia distingue entre dos escenarios.
El primero ocurre cuando el juzgador excluye un concepto que aparece en el título de crédito, pero que no fue solicitado en la demanda.
El segundo se presenta cuando la parte actora sí reclama una prestación, pero el juzgador reduce su monto porque considera que los intereses son usurarios.
De acuerdo con el tribunal, sólo el segundo supuesto puede incidir en la configuración del vencimiento parcial.
La razón es que la reducción de intereses modifica directamente una prestación que sí fue reclamada. Si la parte actora solicitó el pago de una cantidad determinada por intereses y el tribunal concede una cantidad menor, existe una diferencia entre la pretensión y la condena.
En cambio, cuando se excluye un concepto no reclamado, no se está reduciendo una pretensión. Únicamente se está delimitando el objeto del proceso.
La diferencia entre exclusión y reducción
La distinción puede explicarse de la siguiente manera.
Si una persona acreedora reclama 100 mil pesos de suerte principal y 30 mil pesos de intereses, pero el tribunal determina que los intereses son usurarios y sólo concede 15 mil pesos, existe una reducción de una prestación efectivamente reclamada.
En ese caso, la parte actora no obtuvo todo lo que solicitó. Esa diferencia puede ser relevante para determinar la existencia de un vencimiento parcial y la procedencia de las costas.
En cambio, si el pagaré menciona que la persona deudora cubrirá el impuesto al valor agregado, pero la demanda sólo solicita el pago de la suerte principal, los intereses y las costas, el impuesto no forma parte de la controversia.
Si el tribunal no condena al pago del impuesto, no está negando una pretensión. Está reconociendo que ese concepto no fue solicitado formalmente.
Por esa razón, no puede afirmarse que la parte actora perdió parcialmente el juicio.
La referencia a la usura
La jurisprudencia 2032558 retoma el criterio de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivado de la contradicción de tesis 438/2016.
De esa contradicción surgió la tesis jurisprudencial 1a./J. 73/2017 (10a.), relacionada con la improcedencia de condenar en costas cuando el juzgador reduce de oficio los intereses moratorios por considerarlos usurarios.
La usura se refiere a la imposición de intereses excesivos o desproporcionados. En estos casos, el órgano jurisdiccional puede ejercer un control de convencionalidad ex officio y reducir el monto de los intereses.
Cuando esa reducción ocurre, el tribunal está interviniendo directamente en una prestación que la parte actora reclamó.
Por ejemplo, si la parte actora solicita el pago de intereses por una cantidad determinada y el juzgador decide que sólo puede cobrar una parte, el resultado final no coincide completamente con la pretensión inicial.
Esta modificación puede provocar que no exista un vencimiento total y, por tanto, que no proceda automáticamente la condena en costas conforme al artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio.
No ocurre lo mismo con un concepto no reclamado.
La importancia de los petitorios
Los petitorios son la parte de la demanda en la que la parte actora solicita concretamente lo que desea obtener de la autoridad.
En un juicio ejecutivo mercantil, los petitorios deben identificar de manera clara cada una de las prestaciones que se reclaman.
Una demanda puede solicitar:
El pago de la suerte principal.
El pago de intereses moratorios.
El pago del impuesto al valor agregado.
El pago de comisiones.
El pago de gastos de cobranza.
El pago de costas.
Si un concepto no aparece en esa relación, aunque esté previsto en el pagaré, puede considerarse que no fue incluido dentro del objeto de la demanda.
Esto no significa que el pagaré carezca de valor. Significa que el tribunal debe respetar los límites de lo solicitado.
La precisión en los petitorios puede evitar discusiones posteriores sobre el alcance de la sentencia y la procedencia de las costas.
Implicaciones para las personas acreedoras
Para las personas acreedoras, el criterio representa una advertencia sobre la importancia de redactar correctamente las demandas.
No basta con que un concepto aparezca en el pagaré. Si se desea obtener una condena judicial respecto de ese concepto, debe solicitarse expresamente.
La parte actora debe revisar el título de crédito, el contrato que le dio origen y la demanda para asegurarse de que exista correspondencia entre todos los documentos.
Una omisión en los petitorios puede provocar que un concepto no sea analizado como una prestación exigible o que no se incluya en la condena.
Sin embargo, conforme a la jurisprudencia 2032557, la falta de condena respecto de ese concepto no necesariamente significa que la parte acreedora haya perdido parcialmente el juicio.
Si la suerte principal y los intereses reclamados fueron concedidos en los términos planteados, la exclusión de un concepto no solicitado no debe utilizarse para negar las costas bajo el argumento de que existió un vencimiento parcial.
Implicaciones para las personas deudoras
Para las personas deudoras, las tesis también ofrecen elementos para analizar el alcance de una demanda ejecutiva mercantil.
Es importante revisar si los conceptos que reclama la parte actora aparecen realmente dentro de los petitorios o si únicamente están incluidos en el pagaré.
La persona deudora puede cuestionar aquellos conceptos que no hayan sido solicitados formalmente o que no tengan una relación clara con la obligación exigida.
También debe distinguirse entre el monto principal, los intereses, los impuestos y las costas.
El hecho de que una persona demandada sea declarada en rebeldía no significa que el tribunal deba conceder automáticamente todas las cantidades mencionadas en el documento base de la acción. La autoridad debe resolver conforme a las prestaciones planteadas, las pruebas y las disposiciones legales aplicables.
Implicaciones para abogados mercantilistas
Para los abogados mercantilistas, ambas tesis refuerzan la importancia de una técnica cuidadosa en la elaboración de las demandas.
La demanda debe señalar con claridad:
Qué cantidad se reclama como suerte principal.
Qué tasa y monto de intereses se solicitan.
Si se exige el pago del impuesto al valor agregado.
Si se reclaman comisiones o gastos de cobranza.
Si se solicita la condena en costas.
Cada concepto debe tener una justificación y una relación con el documento base de la acción.
También resulta necesario anticipar la posibilidad de que los intereses sean revisados por posible usura. Si el tribunal reduce los intereses reclamados, esa modificación puede incidir en la condena en costas.
Por ello, no debe confundirse la exclusión de un concepto no reclamado con la reducción judicial de una prestación efectivamente solicitada.
Implicaciones para empresas y comerciantes
Para las empresas y comerciantes que utilizan pagarés como instrumentos de crédito, los criterios muestran que la redacción de los documentos y de las demandas debe ser congruente.
Es recomendable revisar si los pagarés incluyen conceptos accesorios, impuestos o comisiones y cómo deben exigirse judicialmente.
También es importante conservar contratos, estados de cuenta, comprobantes de entrega de recursos, comunicaciones y documentos relacionados con la operación.
Una demanda que no refleje con precisión lo que se pretende cobrar puede generar problemas, incluso cuando el pagaré contenga cláusulas más amplias.
La existencia de un derecho contractual o de un concepto previsto en el título no reemplaza la obligación de plantearlo correctamente ante el órgano jurisdiccional.
Lo bueno, lo malo y lo feo
Lo bueno
El criterio aporta mayor claridad sobre la forma de determinar el vencimiento parcial en los juicios ejecutivos mercantiles.
También protege los límites de la litis y evita que se considere perdida una prestación que nunca fue reclamada.
La jurisprudencia 2032557 impide que la simple exclusión de conceptos contenidos en el pagaré sea suficiente para negar la condena en costas.
La jurisprudencia 2032558, por su parte, distingue correctamente entre la reducción de una prestación y la exclusión de un concepto ajeno al objeto del juicio.
Esta diferencia ofrece mayor certeza a acreedores, deudores, empresas, abogados y juzgadores.
Lo malo
La aplicación de estos criterios depende de que la demanda esté redactada con precisión.
Una persona acreedora puede tener un concepto previsto en el pagaré, pero perder la posibilidad de obtener una condena respecto de él si no lo reclama expresamente.
Además, las diferencias entre prestaciones principales, conceptos accesorios, impuestos e intereses pueden generar nuevas discusiones procesales.
La jurisprudencia tampoco elimina la necesidad de revisar cada caso concreto. No todos los pagarés, contratos o demandas tienen la misma estructura.
Lo feo
Una demanda mal redactada puede provocar que la parte actora no obtenga conceptos que consideraba incluidos de manera implícita.
La existencia de un pagaré no garantiza que todos sus elementos sean condenados judicialmente.
También puede ocurrir que una persona acreedora gane respecto de la suerte principal y los intereses, pero enfrente una discusión sobre el pago de costas por la forma en que fueron formuladas sus pretensiones.
La confusión entre lo pactado en el documento y lo pedido ante el tribunal puede generar gastos, retrasos y procedimientos adicionales.
Conclusión: en materia de costas, importa lo que se pidió
Las jurisprudencias con registros digitales 2032557 y 2032558 establecen una diferencia fundamental para los juicios ejecutivos mercantiles.
La exclusión de un concepto contenido en el pagaré, pero que no fue reclamado como prestación, no constituye un vencimiento parcial. Esto se debe a que dicho concepto no formó parte del objeto del proceso ni puede utilizarse para medir el éxito de la acción.
En cambio, la reducción oficiosa de intereses por usura sí puede configurar un vencimiento parcial, porque en ese supuesto el tribunal modifica directamente una prestación que la parte actora sí solicitó.
El artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio debe aplicarse tomando como referencia las prestaciones planteadas en la demanda y el resultado obtenido en la sentencia.
La decisión también refuerza la importancia de distinguir entre el contenido del título de crédito y el objeto procesal del juicio. El pagaré proporciona la base documental de la acción, pero son los petitorios los que determinan qué se está solicitando formalmente.
Para las personas acreedoras, la lección principal es revisar cuidadosamente cada concepto que desean cobrar y expresarlo de manera clara en la demanda. Para las personas deudoras, es necesario analizar si las cantidades reclamadas realmente fueron solicitadas y si forman parte de la controversia.
En última instancia, estos criterios buscan que la condena en costas se determine con base en una comparación objetiva entre lo que se pidió y lo que se resolvió, sin incorporar al análisis conceptos que nunca fueron reclamados y sin confundir su exclusión con una derrota parcial.




















