Una tesis judicial establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores debe iniciar el procedimiento cuando la persona solicitante cumple con los requisitos legales. Si existen inconsistencias entre documentos mexicanos y extranjeros, la autoridad debe verificarlas o pedir información adicional, pero no rechazar de manera automática el trámite.
Obtener un pasaporte puede parecer un procedimiento administrativo sencillo: presentar documentos, acreditar la identidad, demostrar la nacionalidad y cumplir con los requisitos establecidos. Sin embargo, para muchas familias, especialmente aquellas con doble nacionalidad o con documentos expedidos en distintos países, el trámite puede convertirse en un problema complejo.
Las diferencias entre actas de nacimiento mexicanas y extranjeras, variaciones en los nombres, errores en fechas o discrepancias sobre la identidad de la madre pueden generar dudas para la autoridad. El problema surge cuando esas dudas se utilizan para impedir que la persona siquiera inicie el procedimiento.
Una tesis publicada el viernes 28 de agosto de 2026 establece que esa actuación puede vulnerar derechos fundamentales.
El criterio fue emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con motivo del amparo en revisión 623/2025. La decisión dio lugar a dos tesis aisladas identificadas con los registros digitales 2032566 y 2032567.
Ambos criterios se relacionan con la actuación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el derecho a la identidad, la nacionalidad y la libertad de tránsito o circulación, así como con la protección especial que corresponde a las personas menores de edad.
El caso de una madre con doble nacionalidad
El asunto tuvo su origen en el caso de una mujer con nacionalidad mexicana y estadounidense que acudió ante la Secretaría de Relaciones Exteriores para obtener su pasaporte y el de sus hijas menores de edad.
La autoridad se negó a iniciar el trámite. La explicación que recibió la solicitante fue verbal y se relacionaba con supuestas inconsistencias entre su acta de nacimiento mexicana y el documento expedido en el extranjero.
La mujer promovió un juicio de amparo indirecto por derecho propio y en representación de sus hijas. Argumentó que la negativa de la autoridad afectaba sus derechos a la identidad y al libre tránsito.
El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Consideró que el acto reclamado no existía porque no había registro de que la mujer hubiera iniciado formalmente un trámite para obtener los pasaportes.
La quejosa impugnó esa determinación mediante un recurso de revisión.
El caso llegó al Tribunal Colegiado, que tuvo que analizar si la negativa de la SRE podía considerarse una actuación que afectaba derechos humanos, aun cuando el trámite no hubiera sido recibido formalmente por la autoridad.
El pasaporte como documento de identidad y nacionalidad
El pasaporte ordinario no es únicamente un documento que permite viajar al extranjero.
También sirve para acreditar la identidad y la nacionalidad de una persona. Además, constituye un documento indispensable para salir de cualquier país, incluido el propio, conforme a las reglas aplicables.
Por esa razón, la obtención de un pasaporte se relaciona con varios derechos humanos.
El primero es el derecho a la identidad, que comprende la posibilidad de contar con elementos que permitan reconocer jurídicamente a una persona, como su nombre, nacionalidad, filiación y documentos oficiales.
El segundo es el derecho a la nacionalidad, que vincula a una persona con un Estado y le permite ejercer determinados derechos civiles, políticos y administrativos.
El tercero es la libertad de tránsito o circulación, que incluye la posibilidad de desplazarse dentro y fuera del territorio, con las restricciones que establezca la ley.
La conexión entre estos derechos hace que una negativa administrativa no pueda analizarse como un simple problema de ventanilla. Cuando una autoridad impide que una persona inicie el trámite de un documento de identidad y viaje, puede estar interfiriendo en el ejercicio de derechos fundamentales.
La tesis con registro digital 2032566
La tesis identificada con el registro digital 2032566 lleva por título:
“Pasaporte ordinario. El artículo 14 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje no autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a negarse a iniciar el trámite para obtenerlo, por lo que la actuación en ese sentido constituye una interferencia injustificada en el goce y ejercicio de los derechos a la identidad y a la libertad de tránsito o circulación.”
El criterio señala que el artículo 14 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje regula los requisitos y el procedimiento para obtener el pasaporte ordinario.
Sin embargo, ese artículo no autoriza a la SRE a negarse a iniciar el trámite cuando la persona comparece y cumple con los requisitos establecidos.
Esto significa que la autoridad debe recibir y tramitar la solicitud. Si durante el procedimiento detecta inconsistencias o dudas sobre la autenticidad de los documentos, puede realizar verificaciones o pedir pruebas adicionales.
Lo que no puede hacer es impedir desde el principio que el trámite exista.
La diferencia es importante. Iniciar un procedimiento no equivale a ordenar automáticamente la expedición del pasaporte. La autoridad conserva la facultad de revisar la documentación y determinar, después del análisis correspondiente, si procede emitir el documento.
La tesis únicamente establece que la revisión debe ocurrir dentro de un procedimiento, no mediante una negativa previa basada en dudas que todavía no han sido verificadas.
La tesis con registro digital 2032567
La segunda tesis, identificada con el registro digital 2032567, lleva por título:
“Pasaporte ordinario para personas menores de edad. La negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de iniciar su trámite con base en supuestas inconsistencias respecto de la identidad de su madre, constituye una limitación arbitraria a sus derechos a la identidad, a la nacionalidad y a la libertad de tránsito o circulación.”
Este criterio se enfoca específicamente en las personas menores de edad.
El Tribunal Colegiado consideró que la negativa de iniciar el trámite para las hijas menores de edad constituía una limitación arbitraria, porque se basaba en supuestas inconsistencias relacionadas con la identidad de su madre.
La decisión reconoce que una situación atribuible a la documentación de la madre no puede afectar automáticamente los derechos de las hijas.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derechos propios. Aunque sus trámites puedan requerir la intervención de sus representantes legales, no deben cargar con las consecuencias de una duda documental que la autoridad todavía no ha investigado.
La protección de las personas menores de edad exige que las autoridades analicen cada caso con especial cuidado y eviten medidas que restrinjan sus derechos sin una justificación suficiente.
El artículo 14 del Reglamento de Pasaportes
El artículo 14 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje establece las reglas relacionadas con el trámite del pasaporte ordinario.
De acuerdo con la interpretación del tribunal, esta disposición no contiene una autorización general para que la SRE rechace el inicio del trámite por cualquier inconsistencia que detecte.
La norma debe entenderse en el sentido de que, cuando la persona solicitante presenta los requisitos correspondientes, la autoridad debe iniciar el procedimiento.
Si durante la revisión encuentra diferencias o dudas, el último párrafo del propio artículo permite verificar la información con otras autoridades o requerir pruebas adicionales a la persona interesada.
Por tanto, la autoridad cuenta con herramientas legales para investigar. No necesita convertir la duda en una negativa inmediata.
La verificación puede incluir la consulta de registros, la solicitud de informes, la comparación de documentos y la petición de elementos adicionales a la persona solicitante.
Lo relevante es que la decisión final se adopte después de una revisión formal y no con base en una apreciación verbal o preliminar.
Iniciar el trámite no significa expedir automáticamente el pasaporte
Uno de los puntos que debe aclararse es que la tesis no obliga a la SRE a expedir todos los pasaportes sin revisar los documentos.
La obligación consiste en iniciar el trámite cuando se cumplen los requisitos legales.
Después de iniciado el procedimiento, la autoridad puede revisar la información, verificar la autenticidad de los documentos y solicitar pruebas adicionales.
Si al finalizar el análisis existe una causa legal para negar la expedición, la autoridad puede emitir la resolución correspondiente, siempre que se encuentre debidamente fundada y motivada.
La tesis establece una secuencia lógica:
La persona solicita el pasaporte.
La autoridad revisa si se cumplen los requisitos de inicio.
El trámite debe comenzar cuando esos requisitos están satisfechos.
Si existen dudas, la SRE debe verificarlas o requerir información adicional.
Finalmente, la autoridad debe determinar si procede o no expedir el documento.
Lo que no resulta válido es alterar el orden y negar el inicio con base en una cuestión que todavía debe investigarse.
Las inconsistencias entre documentos mexicanos y extranjeros
Las familias binacionales pueden enfrentar diferencias entre documentos expedidos por México y otros países.
Una persona puede tener un acta de nacimiento mexicana y otra extranjera. También puede haber variaciones en la traducción de los nombres, en el orden de los apellidos, en la forma de registrar una ciudad o en la manera de asentar una fecha.
En algunos casos, las actas pueden contener información diferente sobre la filiación o la identidad de los progenitores.
Estas diferencias no necesariamente significan que exista fraude o falsedad. Pueden ser resultado de sistemas registrales distintos, errores administrativos, traducciones, cambios de nombre, reconocimientos posteriores o criterios diferentes para registrar la información.
La SRE tiene derecho a verificar esos datos. Lo que no puede hacer es presumir automáticamente que la persona carece de identidad o que los documentos son inválidos sin llevar a cabo una investigación.
El principio de legalidad exige que cualquier restricción a los derechos tenga fundamento en una norma aplicable y se apoye en razones concretas.
La protección de las personas menores de edad
La tesis 2032567 es especialmente relevante para las familias con hijas e hijos menores de edad.
Cuando una persona menor solicita un pasaporte, la autoridad puede requerir documentos de identidad, nacionalidad, filiación y autorización de quienes ejercen la patria potestad o tutela.
Sin embargo, la revisión de la documentación de la madre o del padre no debe traducirse automáticamente en la suspensión indefinida del derecho de la niña, niño o adolescente.
La autoridad debe analizar si la inconsistencia realmente afecta la identidad o nacionalidad de la persona menor. No puede asumir que cualquier diferencia documental de la madre invalida el trámite de sus hijas.
El interés superior de la niñez exige que las autoridades consideren las consecuencias concretas de sus decisiones.
La falta de pasaporte puede afectar viajes familiares, tratamientos médicos, actividades escolares, oportunidades educativas, visitas a familiares y otros aspectos importantes de la vida de una persona menor.
Por ello, cualquier restricción debe estar especialmente justificada.
El derecho a la identidad
El derecho a la identidad permite que una persona sea reconocida jurídicamente como quien es.
Este derecho está relacionado con el nombre, la nacionalidad, la filiación, el registro de nacimiento y la documentación oficial.
Negar el acceso al trámite de pasaporte por una duda no verificada puede generar una situación de incertidumbre documental.
La persona puede tener un acta de nacimiento, pero no contar con un documento de identidad y viaje debido a una inconsistencia que la autoridad no ha investigado formalmente.
El tribunal consideró que esa actuación puede constituir una interferencia injustificada.
La autoridad debe distinguir entre una duda razonable que requiere investigación y una conclusión definitiva sobre la identidad de la persona.
No es lo mismo pedir documentos adicionales que impedir que el trámite comience.
El derecho a la nacionalidad
El pasaporte también se relaciona con el derecho a la nacionalidad.
La nacionalidad no depende exclusivamente de la expedición del pasaporte, pero este documento puede servir para acreditar la relación jurídica entre la persona y el Estado que lo expide.
En los casos de doble nacionalidad, pueden existir documentos de más de un país. La autoridad mexicana debe revisar la información sin desconocer automáticamente la nacionalidad mexicana de la persona solicitante.
Las diferencias entre documentos extranjeros y mexicanos deben analizarse con métodos de verificación adecuados.
El tribunal no determinó que las autoridades carezcan de facultades para revisar la nacionalidad o la autenticidad documental. Lo que estableció es que esas facultades deben ejercerse dentro del procedimiento y conforme a la ley.
La libertad de tránsito o circulación
La libertad de tránsito o circulación comprende la posibilidad de desplazarse de un lugar a otro y, bajo las condiciones legales correspondientes, salir del país.
El pasaporte suele ser indispensable para viajar internacionalmente. Por ello, impedir injustificadamente su trámite puede afectar de manera directa la posibilidad de ejercer esa libertad.
Las restricciones a la libertad de tránsito no pueden establecerse únicamente mediante decisiones administrativas improvisadas.
Deben encontrarse previstas en la ley, ser compatibles con los demás derechos humanos y resultar necesarias en una sociedad democrática.
En el caso analizado, la negativa de iniciar el procedimiento no estaba autorizada por el artículo 14 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.
Por esa razón, el tribunal consideró que la actuación constituía una interferencia injustificada.
¿Qué debe hacer la SRE cuando tiene dudas?
Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores detecte inconsistencias en los documentos presentados, debe actuar mediante los mecanismos previstos en la normativa.
Entre las opciones disponibles se encuentran:
Verificar la información con otras autoridades.
Solicitar informes a registros civiles u oficinas competentes.
Requerir documentos adicionales.
Pedir aclaraciones a la persona interesada.
Comparar los datos contenidos en documentos mexicanos y extranjeros.
Analizar la autenticidad de las actas y certificados.
Emitir una resolución fundada y motivada.
Estas acciones permiten investigar la situación sin impedir desde el inicio el ejercicio de los derechos.
La autoridad debe evitar que una persona quede en una especie de vacío administrativo: sin trámite iniciado, sin resolución formal y sin una explicación clara sobre los documentos que debe presentar.
Lo que la SRE no puede hacer
Con base en las tesis analizadas, la SRE no puede negarse a iniciar el trámite únicamente porque presume que existe una inconsistencia.
Tampoco puede emitir una negativa verbal sin explicar las normas y razones concretas de su decisión.
No puede atribuir a las personas menores de edad una irregularidad relacionada con la identidad de su madre sin analizar su situación particular.
Además, no puede convertir una duda documental en una restricción automática a los derechos de identidad, nacionalidad y libertad de tránsito.
Si la autoridad necesita más información, debe requerirla dentro del procedimiento.
Implicaciones para madres y padres de familia
Las madres y padres que enfrenten una situación similar deben conservar todos los documentos relacionados con la identidad, nacionalidad y filiación de sus hijas e hijos.
Entre ellos pueden encontrarse:
Actas de nacimiento mexicanas.
Actas de nacimiento extranjeras.
Certificados de nacionalidad.
Identificaciones oficiales.
Documentos migratorios.
Resoluciones de reconocimiento de filiación.
Documentos de matrimonio o divorcio, cuando sean relevantes.
Resoluciones de adopción o tutela.
Cuando una autoridad se niegue a recibir una solicitud, es importante solicitar una respuesta por escrito. La constancia de la negativa puede ser relevante para demostrar que el trámite fue impedido.
También es necesario distinguir entre una prevención, un requerimiento de información y una negativa definitiva.
Una prevención permite corregir o complementar la documentación. Una negativa debe explicar las razones legales por las que el documento no puede ser expedido.
Implicaciones para personas con doble nacionalidad
Las personas con doble nacionalidad pueden beneficiarse de este criterio cuando enfrenten problemas derivados de documentos expedidos en más de un país.
La doble nacionalidad no elimina la obligación de acreditar la identidad, pero tampoco permite que la autoridad rechace automáticamente el trámite por la sola existencia de documentos extranjeros.
Las personas solicitantes deben revisar que sus nombres, fechas de nacimiento, lugares de nacimiento y datos de filiación sean lo más consistentes posible.
Si existen diferencias, conviene reunir documentos que expliquen su origen.
La tesis reconoce que la autoridad puede realizar verificaciones, pero exige que éstas se desarrollen dentro del procedimiento y respetando los derechos humanos.
Implicaciones para abogados constitucionalistas y administrativos
Para los abogados, el criterio ofrece argumentos para cuestionar negativas que impidan iniciar el trámite sin una resolución formal.
En un caso concreto, será importante identificar si la autoridad:
Se negó a recibir la solicitud.
Rechazó verbalmente el trámite.
Impidió obtener una cita.
Exigió requisitos no previstos en el reglamento.
Emitió una resolución sin fundamentación suficiente.
Afectó por igual a una persona adulta y a sus hijas o hijos menores.
Las tesis con registros digitales 2032566 y 2032567 pueden ser relevantes para plantear la afectación a los derechos a la identidad, nacionalidad y libertad de tránsito.
También pueden servir para argumentar que la autoridad debía verificar la información o requerir pruebas adicionales, en lugar de impedir el inicio del trámite.
Lo bueno, lo malo y lo feo de las tesis
Lo bueno
Las tesis limitan las negativas arbitrarias de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
También reconocen que el inicio del trámite es distinto de la expedición automática del pasaporte.
La autoridad conserva sus facultades de revisión, pero debe utilizarlas dentro de un procedimiento.
El criterio ofrece una protección importante para las personas menores de edad.
Además, reconoce la relación entre el pasaporte y los derechos a la identidad, nacionalidad y libertad de tránsito.
Las familias con doble nacionalidad cuentan con un criterio que puede ayudarles a exigir que las inconsistencias sean investigadas y no simplemente utilizadas como motivo de rechazo.
Lo malo
El inicio del trámite no garantiza que el pasaporte será expedido.
Las personas solicitantes todavía pueden enfrentar requerimientos, revisiones y procedimientos adicionales.
Las diferencias entre documentos mexicanos y extranjeros pueden tardar en aclararse.
La SRE mantiene la facultad de negar la expedición si, después de verificar la información, encuentra una causa legal suficiente.
La tesis tampoco resuelve todos los problemas relacionados con errores en actas de nacimiento, registros civiles o documentos extranjeros.
Lo feo
Una negativa verbal puede dejar a una familia sin una respuesta formal y sin claridad sobre cómo corregir la situación.
Las inconsistencias relacionadas con una madre pueden terminar afectando indirectamente a sus hijas menores de edad.
La falta de pasaporte puede provocar la pérdida de viajes, oportunidades educativas, tratamientos médicos o encuentros familiares.
Además, una familia puede verse obligada a iniciar un juicio de amparo para conseguir que la autoridad simplemente reciba una solicitud que debió tramitar desde el principio.
La seguridad documental frente a los derechos humanos
La SRE tiene una responsabilidad legítima de verificar la identidad y autenticidad de los documentos.
Un pasaporte es un documento oficial y su expedición requiere controles para prevenir fraudes, suplantaciones de identidad y usos indebidos.
Sin embargo, la seguridad documental no puede convertirse en una justificación para restringir derechos sin investigación.
La autoridad debe encontrar un equilibrio entre revisar los documentos y garantizar el acceso al trámite.
La verificación debe ser proporcional, fundada y transparente. No debe basarse únicamente en impresiones preliminares o en explicaciones verbales.
El criterio judicial no elimina los controles administrativos. Establece que esos controles deben utilizarse de manera correcta.
El alcance de la decisión judicial
Las tesis 2032566 y 2032567 son tesis aisladas derivadas del amparo en revisión 623/2025.
No obstante, representan criterios relevantes para analizar casos en los que la SRE se niegue a iniciar un trámite de pasaporte por inconsistencias documentales.
La primera tesis tiene un alcance general y establece que el artículo 14 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje no autoriza a la autoridad a negar el inicio del trámite.
La segunda se enfoca en las personas menores de edad y considera arbitraria la negativa basada en supuestas inconsistencias relacionadas con la identidad de la madre.
Ambas tesis deben leerse conjuntamente: la autoridad puede revisar, verificar y requerir información, pero no puede impedir de manera automática que el procedimiento comience.
Conclusión: verificar no significa negar
Las tesis con registros digitales 2032566 y 2032567 establecen un límite importante a la actuación de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cuando una persona cumple con los requisitos previstos en el artículo 14 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, la autoridad debe iniciar el trámite correspondiente.
Si detecta inconsistencias entre documentos mexicanos y extranjeros, puede verificar la información con otras autoridades o solicitar pruebas adicionales. Lo que no puede hacer es rechazar de plano la solicitud con base en una duda que todavía no ha sido investigada.
La negativa adquiere una dimensión más grave cuando afecta a personas menores de edad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derechos propios a la identidad, nacionalidad y libertad de tránsito, por lo que no deben quedar afectados automáticamente por una controversia documental relacionada con su madre.
El pasaporte no es sólo un documento para viajar. También acredita identidad y nacionalidad y puede ser indispensable para ejercer la libertad de circulación.
Por ello, cualquier restricción debe estar prevista en la ley, ser compatible con los derechos humanos y encontrarse debidamente justificada.
El criterio judicial deja una regla clara: la SRE puede verificar, pero no puede negar arbitrariamente el inicio del trámite. Cuando existan dudas, la autoridad debe investigarlas dentro de un procedimiento legal, transparente y respetuoso de los derechos de las personas solicitantes.




















