Una tesis del Poder Judicial de la Federación establece que procede la suspensión provisional contra la expulsión de una persona adolescente de la educación secundaria por acumular faltas al reglamento escolar. La medida cautelar busca evitar que pierda el ciclo escolar mientras se resuelve el juicio de amparo.
La expulsión de una persona adolescente de la escuela secundaria no sólo representa una sanción disciplinaria. También puede significar la interrupción de su trayectoria académica, la pérdida de un ciclo escolar y una afectación difícil de reparar.
A partir de esta consideración, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito estableció que procede la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra la expulsión de una persona adolescente que cursa la educación básica, específicamente el nivel secundaria.
El criterio fue identificado con el registro digital 2032576 y publicado el viernes 28 de agosto de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación. La tesis corresponde a la Duodécima Época, en materia administrativa y común, y lleva por título:
“Suspensión provisional en amparo indirecto. Procede contra la expulsión de una persona adolescente de la escuela en la que cursa la educación básica (secundaria) por acumular faltas a su reglamento.”
La decisión deriva de la queja 583/2025, resuelta el 31 de diciembre de 2025 por unanimidad de votos.
El tribunal consideró que conceder la suspensión provisional no perjudica el interés social ni contraviene disposiciones de orden público. Por el contrario, protege el derecho a la educación y la dimensión social de este derecho, debido a que una sociedad democrática necesita personas informadas, preparadas y capaces de participar en los asuntos públicos.
El caso de la expulsión escolar
El asunto se originó cuando una persona adolescente, por conducto de su representante, promovió un juicio de amparo indirecto contra su expulsión de la escuela secundaria donde cursaba el segundo grado.
La expulsión se había impuesto debido a que la persona estudiante acumuló tres faltas al reglamento escolar.
Al solicitar la suspensión provisional, la parte quejosa argumentó que la medida afectaba su derecho a la educación y el interés superior de la persona menor de edad.
El Juzgado de Distrito negó la suspensión. Consideró que concederla podría perjudicar el interés social y contravenir disposiciones de orden público en un grado mayor que los daños que pudiera sufrir la persona estudiante.
La decisión fue impugnada mediante un recurso de queja.
El tribunal revisor tuvo que analizar si la expulsión debía mantenerse vigente durante la tramitación del juicio de amparo o si era necesario suspender sus efectos para permitir que la persona adolescente continuara con sus estudios.
La respuesta fue favorable a la suspensión provisional.
¿Qué es la suspensión provisional?
La suspensión provisional es una medida cautelar que puede solicitarse dentro de un juicio de amparo indirecto.
Su propósito es evitar que el acto reclamado produzca daños mientras se resuelve si la autoridad actuó conforme a la Constitución y a la ley.
En el caso de una expulsión escolar, la suspensión puede permitir que la persona adolescente continúe asistiendo a clases o mantenga su vínculo con la institución educativa mientras se analiza la legalidad de la sanción.
La suspensión provisional no significa que el tribunal haya declarado definitivamente ilegal la expulsión.
Tampoco implica que la persona estudiante quede liberada de cumplir con el reglamento escolar o que las faltas atribuidas deban ignorarse.
La medida únicamente busca evitar que la expulsión genere una consecuencia difícil de reparar antes de que exista una sentencia definitiva.
Si la persona pierde el ciclo escolar, el tiempo académico no siempre puede recuperarse de manera plena. Aunque posteriormente se determine que la expulsión fue ilegal, la pérdida de clases, evaluaciones, actividades y convivencia escolar puede tener efectos que no se corrigen fácilmente.
El derecho a la educación del artículo 3o. constitucional
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a recibir educación.
Este derecho comprende mucho más que la posibilidad de ocupar un lugar dentro de un salón de clases.
La educación permite adquirir conocimientos, desarrollar capacidades y formar criterios para participar en la vida social.
La tesis señala que el derecho a la educación comprende la formación, instrucción, dirección o enseñanza necesaria para el desarrollo armónico de las capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas.
También se relaciona con el aprendizaje de valores y derechos humanos, así como con la formación en temas como el amor a la patria, la solidaridad, la independencia, la justicia, la paz, la democracia y el respeto a la dignidad humana.
Desde esta perspectiva, una expulsión puede afectar varias dimensiones de la vida de la persona adolescente.
No sólo se interrumpen sus clases. También pueden afectarse su desarrollo personal, sus relaciones con otros estudiantes, su participación en actividades escolares y la continuidad de su formación.
La educación como derecho social y colectivo
El tribunal retomó el criterio de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al cual el derecho a la educación es un derecho social y colectivo con una estructura jurídica compleja.
Esto significa que no se trata de un derecho que recaiga únicamente en una persona de manera aislada.
Para hacerlo efectivo, se requiere la participación del Estado, las instituciones educativas, las familias, las personas docentes y otros particulares.
La sociedad también tiene interés en que las personas reciban educación.
Una comunidad con personas educadas puede participar de mejor manera en la deliberación pública, vigilar a sus autoridades y contribuir a la toma de decisiones colectivas.
La educación favorece la formación de personas informadas, críticas y capaces de intervenir en los asuntos públicos.
Por esa razón, el tribunal concluyó que la suspensión provisional no perjudica el interés social. Al contrario, la continuidad educativa de la persona adolescente es compatible con el interés de la colectividad.
Educación y democracia
La tesis establece una relación directa entre la educación y el funcionamiento de una sociedad democrática.
La deliberación pública requiere personas que puedan comprender información, analizar problemas y participar en las decisiones de la comunidad.
Una sociedad democrática no puede funcionar adecuadamente si sus integrantes carecen de educación o son excluidos injustificadamente del sistema educativo.
La escuela es uno de los principales espacios en los que las personas aprenden a convivir, conocer sus derechos, respetar reglas y participar en actividades colectivas.
También es un espacio para desarrollar habilidades de comunicación, pensamiento crítico y solución de conflictos.
Desde esta perspectiva, permitir que una persona adolescente continúe estudiando mientras se resuelve la legalidad de su expulsión no sólo protege su interés individual. También protege una dimensión institucional y social del derecho a la educación.
La apariencia del buen derecho
Para conceder una suspensión provisional, el juzgado debe realizar un análisis preliminar conocido como apariencia del buen derecho.
Esto significa que debe examinar si existe una posibilidad razonable de que la persona quejosa tenga el derecho que afirma y si el acto reclamado puede afectarlo.
En el caso analizado, la persona adolescente alegó que la expulsión afectaba su derecho a la educación y el interés superior de la persona menor de edad.
El tribunal consideró que estos argumentos eran suficientes para justificar una medida cautelar mientras se resolvía el fondo del amparo.
La apariencia del buen derecho no significa que el juzgado deba dar la razón definitiva a la persona estudiante. Sólo implica que, en una evaluación inicial, existe una posibilidad jurídica que debe protegerse temporalmente.
La medida busca evitar que el paso del tiempo haga inútil la sentencia que posteriormente se dicte.
El daño irreparable de perder el año escolar
Uno de los argumentos más importantes de la tesis es que la pérdida del ciclo escolar puede constituir un daño inminentemente no reparable.
Si una persona adolescente permanece fuera de la escuela durante varios meses, puede perder clases, exámenes, trabajos, actividades académicas y oportunidades de aprendizaje.
Aunque posteriormente se ordene su reincorporación, el tiempo perdido no puede recuperarse en su totalidad.
La persona estudiante podría tener que repetir el año, cambiar de escuela o enfrentar dificultades para ponerse al corriente.
También pueden generarse consecuencias emocionales y sociales. La expulsión puede producir aislamiento, estigmatización, afectaciones en la autoestima y ruptura de vínculos con compañeros y docentes.
El tribunal consideró que estos efectos justifican la suspensión provisional cuando existe un riesgo real de que la persona pierda el año escolar.
Las faltas al reglamento escolar
Las instituciones educativas tienen reglamentos que establecen reglas de convivencia, disciplina y conducta.
El cumplimiento de estas normas es importante para mantener un ambiente seguro y ordenado para estudiantes, docentes y personal administrativo.
Sin embargo, la existencia de un reglamento no significa que cualquier sanción pueda aplicarse de manera automática.
Las medidas disciplinarias deben observar los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.
En el caso analizado, la expulsión se relacionó con la acumulación de tres faltas al reglamento.
La tesis no determina que esas faltas fueran inexistentes ni que la escuela careciera de facultades para sancionarlas.
Lo que establece es que, mientras se resuelve la controversia, debe protegerse la continuidad educativa de la persona adolescente.
La suspensión provisional no impide que la escuela analice las conductas atribuidas ni que aplique medidas disciplinarias conforme a la ley. Únicamente evita que la expulsión produzca de inmediato la pérdida del ciclo escolar.
La potestad disciplinaria de las escuelas
Las escuelas tienen facultades para establecer reglas y aplicar sanciones cuando una persona estudiante incumple las normas de convivencia.
Sin disciplina, puede resultar difícil garantizar el derecho a la educación del resto de la comunidad escolar.
No obstante, la potestad disciplinaria tiene límites.
Una escuela no puede imponer sanciones arbitrarias, desproporcionadas o contrarias a los derechos humanos.
Antes de expulsar a una persona adolescente, deben revisarse aspectos como:
La conducta atribuida.
La gravedad de la falta.
La existencia de pruebas.
La reiteración de la conducta.
El daño provocado.
La edad y grado de desarrollo de la persona estudiante.
Las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.
La posibilidad de aplicar medidas menos restrictivas.
El derecho de la persona adolescente a ser escuchada.
La participación de madres, padres o representantes.
La expulsión debe ser una medida excepcional y debidamente justificada, especialmente cuando puede interrumpir la educación básica.
El interés superior de la persona adolescente
El interés superior de la niñez y adolescencia exige que las autoridades analicen las consecuencias concretas de sus decisiones.
No basta con señalar que una persona incumplió el reglamento. También debe revisarse cómo afectará la sanción su educación, desarrollo y bienestar.
El interés superior no significa que las personas menores de edad estén exentas de cumplir reglas.
Significa que las sanciones deben aplicarse tomando en cuenta su edad, desarrollo, derechos y necesidades.
La expulsión de una escuela puede generar un impacto mayor que el estrictamente disciplinario.
Puede afectar la trayectoria académica, la integración social y el desarrollo emocional.
Por ello, las autoridades escolares y judiciales deben evitar que una medida temporal o disciplinaria termine produciendo consecuencias desproporcionadas.
La diferencia entre suspensión provisional y sentencia definitiva
Es importante distinguir entre la medida cautelar y la resolución de fondo.
La suspensión provisional permite proteger temporalmente a la persona estudiante.
La sentencia definitiva determinará si la expulsión fue legal o ilegal y establecerá, en su caso, las consecuencias correspondientes.
El tribunal puede conceder la suspensión sin haber decidido todavía si la escuela actuó correctamente.
Esto se debe a que la suspensión tiene una función preventiva.
Si el juzgado espera hasta la sentencia final para proteger el derecho a la educación, la persona adolescente podría haber perdido ya el ciclo escolar.
La medida cautelar busca evitar ese resultado.
Por tanto, la suspensión no prejuzga necesariamente sobre el fondo del asunto. Sólo reconoce que existe un riesgo que debe evitarse mientras se estudia la controversia.
Implicaciones para estudiantes
La tesis representa una herramienta para las personas estudiantes que hayan sido expulsadas de la educación secundaria y consideren que la medida vulnera sus derechos.
La expulsión puede ser impugnada cuando existan argumentos para considerar que se aplicó de manera arbitraria, desproporcionada o sin respetar el procedimiento.
La persona estudiante tiene derecho a conocer las razones de la sanción, presentar argumentos y ser escuchada.
También puede solicitar, por medio de su representante, que se suspendan provisionalmente los efectos de la expulsión para continuar sus estudios mientras se resuelve el juicio.
La procedencia de la suspensión dependerá de las circunstancias concretas y de las pruebas que se presenten.
Implicaciones para madres, padres y representantes
Las madres, padres o representantes deben acompañar a la persona adolescente durante cualquier procedimiento disciplinario.
Es importante solicitar por escrito:
La resolución de expulsión.
El reglamento aplicable.
Las conductas atribuidas.
Las fechas en que supuestamente ocurrieron las faltas.
Las pruebas consideradas por la escuela.
Las sanciones previas.
El procedimiento seguido para imponer la expulsión.
También conviene conservar citatorios, reportes, comunicaciones, actas y cualquier documento relacionado con el caso.
Si la expulsión puede provocar la pérdida del ciclo escolar, la familia puede valorar la necesidad de solicitar una medida cautelar dentro de un juicio de amparo.
Implicaciones para las escuelas
Las escuelas públicas y privadas deben revisar sus reglamentos y procedimientos disciplinarios.
Las sanciones deben ser claras, proporcionales y compatibles con el derecho a la educación.
La institución debe documentar adecuadamente las faltas y permitir que la persona estudiante explique su versión.
También debe analizar si existen medidas menos restrictivas que la expulsión, como amonestaciones, actividades formativas, orientación, supervisión, acuerdos de conducta o intervención de profesionales especializados.
La disciplina escolar debe tener un propósito educativo.
Una sanción debe ayudar a corregir una conducta y proteger a la comunidad, pero no necesariamente debe excluir de manera inmediata a la persona adolescente del sistema educativo.
Implicaciones para docentes y directivos
El criterio también es relevante para docentes, directivos y autoridades escolares.
Las decisiones disciplinarias deben evitar prejuicios y generalizaciones.
No es suficiente acumular reportes si no se demuestra claramente qué ocurrió, cuándo ocurrió y qué regla fue incumplida.
La escuela debe actuar con imparcialidad y respetar el derecho de audiencia.
Además, debe considerar el contexto de cada caso.
Una conducta puede tener causas relacionadas con problemas familiares, emocionales, de aprendizaje, violencia escolar, acoso o dificultades de adaptación.
La respuesta institucional debe tomar en cuenta esas circunstancias.
La expulsión puede ser necesaria en casos graves, pero su aplicación debe encontrarse plenamente justificada y ajustarse al marco jurídico.
Lo bueno, lo malo y lo feo de la tesis
Lo bueno
La tesis protege la continuidad educativa de las personas adolescentes.
Evita que una expulsión produzca automáticamente la pérdida del ciclo escolar.
Reconoce que la educación no sólo beneficia a la persona estudiante, sino también a la sociedad.
Fortalece el interés superior de la niñez y adolescencia.
Obliga a los juzgados a analizar con mayor cuidado las consecuencias de una sanción escolar.
También promueve una visión más equilibrada entre disciplina, convivencia y derechos humanos.
Lo malo
La suspensión provisional no resuelve de manera definitiva el conflicto.
La escuela todavía puede sostener que existieron faltas y defender la legalidad de la expulsión.
El criterio no significa que todas las expulsiones deban suspenderse automáticamente.
Cada caso dependerá de sus pruebas, circunstancias y argumentos.
Además, la reincorporación provisional puede generar tensiones dentro de la comunidad escolar si no se establecen medidas claras de convivencia y seguimiento.
Lo feo
Una persona adolescente puede perder meses de educación por una decisión disciplinaria que después sea considerada ilegal.
La pérdida de clases puede afectar su rendimiento, autoestima y relación con sus compañeros.
Las familias pueden verse obligadas a acudir a los tribunales para proteger un derecho básico: continuar estudiando.
También existe el riesgo de que una sanción mal aplicada profundice los problemas de conducta en lugar de resolverlos.
La necesidad de sanciones proporcionales
La proporcionalidad exige que la sanción corresponda a la gravedad de la conducta.
No todas las faltas tienen el mismo impacto ni justifican la misma respuesta.
Antes de imponer una expulsión, la autoridad escolar debe analizar si existen otras medidas que permitan corregir la conducta sin interrumpir la educación.
La proporcionalidad también implica considerar la reincidencia, el daño causado y la posibilidad de que la persona estudiante se reintegre a la dinámica escolar.
Una medida disciplinaria no debe convertirse en una forma de exclusión definitiva cuando existen alternativas razonables.
La escuela como espacio de reintegración
La educación también debe ofrecer herramientas para que las personas estudiantes aprendan a convivir, resolver conflictos y asumir responsabilidades.
Por ello, los reglamentos deben complementarse con mecanismos de orientación y reintegración.
Una escuela puede establecer compromisos de conducta, acompañamiento psicológico, tutorías, actividades de reparación, mediación o participación de la familia.
Estas medidas no sustituyen la disciplina, pero pueden permitir que la sanción tenga un sentido formativo.
La exclusión puede ser la respuesta más sencilla desde el punto de vista administrativo, pero no siempre es la más adecuada desde la perspectiva educativa.
El alcance de la queja 583/2025
La tesis deriva de la queja 583/2025, resuelta el 31 de diciembre de 2025 por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito.
El criterio fue aprobado por unanimidad de votos.
Su importancia radica en que establece una orientación concreta para los casos en los que una persona adolescente es expulsada de una escuela secundaria y solicita protección cautelar mediante el juicio de amparo.
El tribunal consideró que el daño derivado de perder el ciclo escolar puede ser difícil o imposible de reparar.
Por ello, cuando exista una posibilidad razonable de afectación al derecho a la educación, el órgano jurisdiccional debe analizar la procedencia de la suspensión provisional con una perspectiva protectora.
Conclusión: sancionar no debe significar expulsar del derecho a aprender
La tesis con registro digital 2032576 establece que procede la suspensión provisional en amparo indirecto contra la expulsión de una persona adolescente de la escuela secundaria por acumular faltas al reglamento.
El criterio se apoya en el artículo 3o. constitucional, que reconoce el derecho a la educación, y en la importancia social de que las personas reciban formación para participar en una sociedad democrática.
El tribunal consideró que mantener temporalmente a la persona adolescente dentro del sistema educativo no perjudica el interés social. Por el contrario, protege la dimensión individual, social e institucional del derecho a la educación.
La decisión no elimina la disciplina escolar ni impide que las escuelas investiguen las faltas y apliquen sanciones. Tampoco determina automáticamente que la expulsión sea ilegal.
Lo que exige es evitar que la medida produzca un daño irreparable antes de que un tribunal pueda analizar el fondo de la controversia.
La pérdida de un ciclo escolar puede afectar el desarrollo académico, emocional y social de una persona adolescente. Por esa razón, la suspensión provisional puede ser necesaria para preservar sus derechos mientras se resuelve el juicio.
La tesis envía un mensaje claro a las escuelas y a las autoridades: la disciplina es necesaria, pero debe aplicarse con proporcionalidad, debido proceso y respeto al derecho a la educación.
Expulsar no debe ser la primera respuesta ni una decisión automática. Cuando la sanción puede sacar a una persona adolescente del sistema educativo, las autoridades deben preguntarse si existe una alternativa que proteja tanto la convivencia escolar como el derecho fundamental a continuar aprendiendo.




















