No más multas arbitrarias por ‘faltas de respeto’ en México

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un paso histórico para proteger al ciudadano común frente a los abusos de autoridad en el ámbito municipal. A través de la jurisprudencia P./J. 93/2026, el máximo tribunal ha declarado inconstitucionales las leyes que sancionan conductas tan subjetivas como “proferir insultos” o “faltas de respeto” a la autoridad. Históricamente, los Bandos de Policía y Buen Gobierno en México han funcionado con una redacción ambigua. Términos como “palabras altisonantes”, “signos obscenos” o “agresiones verbales” han sido la herramienta perfecta para que elementos policiales y jueces cívicos impongan multas o arrestos administrativos de forma discrecional, basándose más en su criterio personal que en la ley.

El origen de este criterio se encuentra en la Acción de Inconstitucionalidad 42/2025, promovida por la CNDH. Esta impugnó diversos artículos de leyes municipales en Oaxaca, argumentando que sancionar expresiones por ser “ofensivas” genera una incertidumbre jurídica inaceptable en un Estado de Derecho, ya que el ciudadano nunca sabe con certeza qué palabra puede llevarlo a la cárcel.El concepto clave que todo ciudadano debe conocer es el principio de taxatividad.

Derivado de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, este principio exige que las leyes que prevén una sanción deben ser claras, precisas y objetivas. La ley debe describir la conducta prohibida de tal forma que no deje dudas sobre qué es lo que se está castigando. Cuando una ley sanciona “insultos”, falla en el test de taxatividad. La Corte explica que un insulto es una categoría subjetiva. Lo que para un oficial de policía puede resultar una “falta de respeto” intolerable, para otro ciudadano podría ser simplemente una expresión de frustración o una crítica fuerte pero amparada por la libertad de expresión.

La seguridad jurídica se rompe cuando la autoridad califica la conducta basándose en su “sentimiento íntimo de dignidad”. Si un juez cívico considera que una palabra es “obscena”, está usando su propio código ético y personal para juzgar, y no un parámetro legal medible. Esto convierte al juez en legislador y verdugo al mismo tiempo. El Pleno de la Corte ha sido enfático: el derecho al honor tiene un aspecto subjetivo que no puede ser regulado por el derecho administrativo sancionador de esta manera. La dignidad personal es relativa; mientras que una expresión puede ser altamente injuriosa para alguien con ciertos valores, para otra persona puede ser una interacción cotidiana sin mayor relevancia.

Para el ciudadano que interactúa con la policía, esta jurisprudencia es un escudo. Muchas veces, ante una detención o revisión, el ciudadano expresa su inconformidad con palabras fuertes o cuestiona la labor policial. Bajo las leyes anteriores, esto se calificaba automáticamente como “falta de respeto a la autoridad”, justificando un arresto inmediato. Ahora, la Corte establece que el decoro de las personas y de la autoridad no puede protegerse mediante normas indeterminadas. Si la conducta no está descrita de forma precisa (por ejemplo, especificar qué palabras exactas están prohibidas, lo cual es casi imposible), la norma debe ser expulsada del sistema jurídico por ser violatoria de la legalidad.

La deficiencia técnica de los legisladores municipales ha quedado al descubierto. Por décadas, los congresos estatales han “copiado y pegado” conceptos vagos como “palabras lascivas” o “gestos indecorosos” sin detenerse a pensar en la evolución de los Derechos Humanos. Esta falta de rigor técnico es lo que hoy genera este vacío legal que la Corte debe corregir. En el análisis de la tesis 93/2026, se destaca que estas normas buscaban prevenir expresiones que atenten contra el “honor”. Sin embargo, el honor es un concepto que, en el ámbito de la justicia cívica, no puede servir como base para una sanción si no hay una afectación objetiva al orden público o a los derechos de terceros que sea claramente identificable.

Es importante mencionar el uso de términos como “palabras altisonantes”. ¿Quién define qué es una palabra altisonante en un país con la diversidad lingüística de México? El lenguaje popular mexicano está lleno de expresiones que, dependiendo del contexto, pueden ser afectuosas o agresivas. Dejar esta decisión en manos de un policía es abrir la puerta al autoritarismo. Lo mismo sucede con los “signos obscenos”. Lo que en una región de México puede considerarse una señal neutral, en otra puede ser un insulto grave. La discrecionalidad que otorga esta ambigüedad permite que la autoridad utilice la ley como un mecanismo de castigo contra voces disidentes o ciudadanos que simplemente exigen sus derechos.

La justicia cívica debe evolucionar hacia la objetividad. El papel del Juez Cívico o calificador debe ser el de verificar hechos probados, no el de interpretar si una palabra le dolió o no a un oficial. Esta resolución obliga a los municipios de todo el país a reformar sus Bandos de Policía para eliminar estas figuras inconstitucionales. Además, la Corte resalta que este tipo de normas vulneran la libertad de expresión. Si el ciudadano tiene miedo de ser arrestado por el tono o las palabras que usa para criticar a un servidor público, se genera un “efecto inhibitorio” que daña la democracia. La crítica a la autoridad, incluso si es ruda, debe estar protegida.

La resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 42/2025 fue tomada por unanimidad de nueve votos. Esto demuestra un consenso absoluto en el máximo tribunal sobre la necesidad de terminar con la vaguedad legislativa en materia de sanciones administrativas municipales. Para los legisladores, la tarea ahora es compleja. Si desean sancionar comportamientos en la vía pública, deberán enfocarse en acciones que alteren la paz pública de manera tangible, como agresiones físicas o ruidos excesivos, pero alejándose de la censura del lenguaje basada en la “moral” o el “respeto”.

Este criterio es de aplicación obligatoria desde el 15 de diciembre de 2025. Cualquier ciudadano que sea sancionado hoy en día bajo el argumento de “insultar a la autoridad” tiene el derecho de impugnar dicha multa mediante un recurso administrativo o un juicio de amparo, citando esta jurisprudencia. La labor de la CNDH en este caso es ejemplar. Al detectar que las leyes de ingresos de los municipios de Oaxaca contenían estas trampas legales, permitió que la SCJN limpiara el ordenamiento jurídico de normas que sólo servían para el hostigamiento ciudadano y la recaudación injusta.

Es fundamental entender que esta jurisprudencia no es una “licencia para insultar”, sino una garantía de que el Estado no puede castigarte por criterios que solo viven en la mente del burócrata en turno. El respeto se gana con el ejercicio ético del poder, no mediante la amenaza de una multa por palabras “indecorosas”. Los abogados defensores deben estar atentos a los conceptos de agresiones verbales y palabras lascivas. Al haber sido declarados indeterminados, cualquier sanción basada en ellos carece de fundamentación y motivación adecuada, lo que facilita la defensa del ciudadano afectado.

El impacto económico también es relevante. Muchos municipios utilizan estas multas como una fuente de ingresos rápida. Al invalidarse estas normas, se les obliga a buscar mecanismos de recaudación más justos y menos dependientes de la vulneración de la seguridad jurídica. La Duodécima Época se está caracterizando por un rigor extremo en la protección de las libertades individuales frente a la potestad sancionadora del Estado. Esta tesis es solo una pieza de un rompecabezas más grande que busca limitar el poder punitivo innecesario.

Finalmente, el ciudadano debe saber que su dignidad no es algo que la policía pueda definir. Si un oficial se siente ofendido, tiene las vías civiles para demandar por daño moral si así lo desea, pero no puede usar su placa para imponer una sanción administrativa inmediata por un “insulto” subjetivo. La transparencia en el actuar policial es la mejor forma de evitar conflictos. Un oficial que actúa apegado a protocolo difícilmente será objeto de insultos, y si los hay, su profesionalismo debe permitirle ignorar provocaciones que no escalen a violencia física, en lugar de recurrir a leyes inconstitucionales.Este artículo busca empoderar al lector. Conocer que la SCJN respalda tu derecho a no ser sancionado arbitrariamente es el primer paso para una ciudadanía más activa y vigilante del poder público en México.

La labor de Robertson Saracho es acercar estos criterios técnicos a la población, traduciendo la complejidad jurídica en herramientas de defensa cotidiana. La tecnología y el derecho se unen para fortalecer la democracia mexicana. La invitación queda abierta para que los municipios revisen sus marcos legales de inmediato. La omisión ante esta jurisprudencia solo generará una lluvia de amparos que las sindicaturas municipales difícilmente podrán ganar, costando aún más recursos al erario público. El camino hacia una justicia cívica objetiva es largo, pero criterios como la tesis P./J. 93/2026 son los cimientos necesarios para construir un México donde la ley sea una guía clara y no una trampa para el ciudadano.

LO BUENO, LO MALO Y LO FEO

LO BUENO: Se protege la libertad de expresión y se pone fin a las detenciones arbitrarias basadas en “el criterio” de un policía. La taxatividad garantiza que solo lo que está claramente prohibido sea sancionable, dando poder real al ciudadano frente a la autoridad.

LO MALO: Los legisladores locales siguen demostrando una pobre técnica legislativa, arrastrando conceptos del siglo pasado que no pasan el filtro constitucional. Esto obliga a la SCJN a hacer el trabajo que los Congresos Estatales deberían haber hecho: revisar que sus leyes no violen derechos humanos.

LO FEO: Que en pleno 2026 todavía existieran leyes que permitían arrestar a alguien por “signos obscenos” o “palabras lascivas”, conceptos que históricamente han servido para reprimir a grupos vulnerables, minorías o ciudadanos que simplemente no le caen bien a la autoridad en turno.

RESUMEN / La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis P./J. 93/2026, determinó que es inconstitucional sancionar administrativamente a quienes profieran insultos o faltas de respeto a la autoridad. El argumento central es que estas normas violan el principio de taxatividad (legalidad), ya que “insulto” o “falta de respeto” son términos subjetivos que dependen del sentimiento personal de quien los recibe y no de criterios objetivos. Esto protege a los ciudadanos de detenciones arbitrarias y obliga a los municipios a reformar sus Bandos de Policía para eliminar sanciones basadas en la moral o el decoro subjetivo, priorizando la seguridad jurídica y la libertad de expresión en México.

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