El sistema judicial mexicano se enfrenta constantemente al reto de equilibrar el rigor procesal con la protección efectiva de los derechos humanos. La reciente sentencia del Amparo Directo D.T. 378/2025, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, marca un hito en la forma en que se deben juzgar los casos de acoso sexual en el ámbito escolar, priorizando la dignidad de las víctimas sobre los formalismos administrativos.
Este caso tiene su origen en el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep), donde un trabajador con funciones directivas fue rescindido en agosto de 2016. La causa fue una denuncia presentada por una estudiante de 17 de edad, quien señaló conductas de hostigamiento sexual consistentes en comentarios lascivos, abrazos no consentidos y presiones psicológicas que generaron un entorno hostil para su desarrollo académico y personal.
A pesar de la gravedad de los hechos, la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió inicialmente un laudo que calificaba el despido como injustificado. El argumento central de la autoridad laboral fue que la víctima no compareció a ratificar su denuncia y que los testimonios de los docentes eran de oídas, lo que constituye un ejemplo claro de violencia institucional al ignorar la realidad de las víctimas en México.
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
La violencia institucional se manifiesta cuando el sistema de justicia impone barreras procesales que perpetúan la impunidad. En este caso, la Junta laboral exigió una ratificación presencial que, ante la imposibilidad de localizar a la menor, terminó por invalidar la prueba principal. Este enfoque ignora que el acoso sexual suele ocurrir en espacios privados, donde la prueba testimonial directa es escasa o inexistente, dejando a la víctima desprotegida.
ROL ACTIVO Y OFICIOSO
El Tribunal Colegiado determinó que la Junta incurrió en una violación al procedimiento al no asumir un rol activo y oficioso. Dado que se trataba de una menor de edad y una mujer denunciando violencia, la autoridad tenía la obligación de agotar todos los medios a su alcance para localizarla y garantizar su derecho a ser escuchada, en lugar de simplemente declarar desierta la prueba por falta de comparecencia oficial.
PERSONA OBSERVADORA RAZONABLE
Un concepto fundamental introducido en esta sentencia es el estándar de la persona observadora razonable. Este parámetro permite evaluar si una conducta es ofensiva o intimidante desde una perspectiva imparcial y situada. Bajo este estándar, no es necesario un contacto físico para configurar el acoso sexual; las insinuaciones verbales y el lenguaje corporal inapropiado son suficientes para romper el vínculo de probidad laboral.
INTERSECCIONALIDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO
La sentencia subraya la importancia de la interseccionalidad, analizando cómo convergen el género y la edad para aumentar la vulnerabilidad de la víctima. Al ser una adolescente frente a un superior jerárquico, la asimetría de poder es evidente. Por ello, el juzgador debe aplicar criterios de perspectiva de género para identificar y eliminar los sesgos que impiden una valoración justa y humana de los hechos.
LO BUENO, LO MALO Y LO FEO
LO BUENO: La firmeza con la que el Tribunal Colegiado aplicó la perspectiva de género y la interseccionalidad. Este fallo obliga a las juntas laborales a dejar de ser espectadoras pasivas y convertirse en autoridades activas en la búsqueda de la justicia para menores de edad víctimas de violencia, reconociendo el valor probatorio de las actas administrativas.
LO MALO: La persistencia de criterios arcaicos y la falta de sensibilidad en las autoridades de primera instancia. Que una Junta laboral haya preferido absolver a un posible agresor por la falta de una ratificación física, ignorando la vulnerabilidad de la víctima, revela la brecha de capacitación en derechos humanos que aún persiste en el sistema laboral.
LO FEO: La violencia institucional y la revictimización que enfrentó la estudiante durante años de litigio. El hecho de que el sistema haya sido incapaz de localizarla con eficacia y que se haya pretendido ignorar su denuncia original por una supuesta falta de pruebas directas es un recordatorio de las carencias que todavía dejan a muchas víctimas en la indefensión absoluta frente a sus agresores.





















