El sistema de justicia para adolescentes en México se presenta como garantista y humano, pero la realidad que enfrentan muchos menores en las salas de audiencia suele ser muy distinta. La reciente resolución del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, dentro del recurso de revisión 20/2025, constituye un testimonio de cómo la violencia institucional puede operar bajo el amparo de la ley y de cómo la justicia federal debe intervenir para corregir graves violaciones al debido proceso.
Este caso, que hoy ocupa un lugar destacado en el análisis de los derechos humanos, narra la experiencia de una joven de apenas dieciséis años. Todo comenzó con un cateo realizado en un domicilio de Morelos, en abril de dos mil veinticuatro, donde fue detenida bajo el argumento de poseer armas de fuego de uso exclusivo del Ejército. Sin embargo, lo que parecía un procedimiento penal ordinario terminó convirtiéndose en una cadena de irregularidades procesales que ignoraron por completo el interés superior de la niñez.
UNA FLAGRANCIA CONSTRUIDA SOBRE SUPOSICIONES
La detención de la adolescente fue considerada inicialmente legal bajo la figura de flagrancia, una determinación que el Tribunal Colegiado revocó con una argumentación sólida. La joven no fue sorprendida portando arma alguna; las armas fueron localizadas dentro de una habitación, sobre una cama, minutos después de que ella y otros ocupantes abandonaran el inmueble. El denominado «radio de acción» invocado por la fiscalía no equivale a la percepción sensorial directa que exige la Constitución para justificar una detención sin orden judicial.
Resulta preocupante que el juez de Distrito validara de manera prácticamente automática esa detención. Al hacerlo, pasó por alto que la flagrancia debe ser evidente e inequívoca, conforme a la doctrina desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este expediente se intentó construir una flagrancia mediante inferencias posteriores al hallazgo de las armas, una práctica incompatible con las garantías constitucionales y que abre la puerta a detenciones arbitrarias sustentadas en sospechas y no en hechos percibidos directamente.
UNA AUDIENCIA INTERMINABLE Y UN PROCESO DESIGUAL
Uno de los aspectos más cuestionables del caso fue la duración de la audiencia inicial: nueve horas con treinta y siete minutos. Para una adolescente, ser sometida a un procedimiento que concluyó alrededor de las cuatro de la madrugada no solo representa una falta de celeridad, sino una afectación directa a su integridad. Los principios de concentración y continuidad fueron desvirtuados mediante múltiples recesos que permitieron a la fiscalía corregir las deficiencias de su investigación.
Durante la audiencia, el propio Ministerio Público reconoció en tres ocasiones que no contaba con elementos suficientes para continuar e incluso solicitó retirar su petición. Pese a ello, la jueza de Control impidió que la fiscalía se desistiera y mantuvo privada de la libertad a la adolescente mientras esperaba instrucciones de sus superiores mediante correo electrónico. Esta actuación fue considerada una indebida invasión de funciones, ya que el ejercicio de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público.
La desigualdad procesal también quedó evidenciada cuando la jueza permitió incorporar un dictamen en balística fuera del plazo constitucional de treinta y seis horas. La prueba fue presentada más de ocho horas después del vencimiento del término legal y resultó determinante para la clasificación del delito. Su admisión otorgó una ventaja indebida al órgano acusador y colocó a la defensa en una evidente situación de indefensión, al no disponer del tiempo necesario para analizar una prueba técnica presentada de forma extemporánea.
EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ FUE IGNORADO
El sistema de justicia para adolescentes exige una verdadera especialización, entendida no solo como formación técnica, sino como una actitud orientada a la protección integral de los menores. En este expediente, la adolescente manifestó expresamente que no comprendía las imputaciones formuladas en su contra. En lugar de garantizar la accesibilidad del procedimiento y asegurar que entendiera plenamente lo que ocurría, las autoridades continuaron el proceso con la misma rigidez que si se tratara de una persona adulta.
La imposición del internamiento preventivo representó la culminación de una serie de decisiones sustentadas en criterios subjetivos y discriminatorios. La jueza argumentó que la joven carecía de arraigo porque su madre no acudió oportunamente a la audiencia —a pesar de residir en otra entidad federativa y haber sido notificada tardíamente— y porque la adolescente trabajaba vendiendo nieves en lugar de encontrarse inscrita en una institución educativa.
Criminalizar la pobreza y la falta de una red de apoyo familiar resulta incompatible con los estándares de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Que una menor no estudiara o que su familia enfrentara limitaciones económicas para trasladarse no podía justificar una medida cautelar tan severa. Por el contrario, esas circunstancias debieron motivar acciones de protección y acompañamiento, no la privación preventiva de la libertad.
UNA SENTENCIA QUE RESTITUYE DERECHOS
El Tribunal Colegiado, bajo la ponencia del magistrado Roberto Soto Castor, recordó que el internamiento preventivo no procede de manera automática por la gravedad del delito imputado. Su imposición exige un análisis de proporcionalidad que, en este caso, nunca fue realizado. La justicia federal concluyó que no existía una justificación suficiente para descartar medidas cautelares menos restrictivas, como el resguardo domiciliario o la presentación periódica.
La sentencia constituye un precedente relevante al ordenar el sobreseimiento de la causa penal con efectos de sentencia absolutoria. Al declararse inválido el auto de vinculación a proceso por sustentarse en una prueba presentada fuera del plazo constitucional, desaparecieron los elementos jurídicamente válidos para continuar el procedimiento. Con ello se garantiza también el principio de non bis in idem, evitando que la joven vuelva a ser procesada por los mismos hechos.
La resolución ordenó además la elaboración de un formato de lectura fácil para que la joven, hoy mayor de edad, pudiera comprender plenamente las razones por las cuales recuperó su libertad y el alcance de la protección judicial obtenida. Esta decisión representa un avance importante hacia una justicia verdaderamente accesible e incluyente.
UN LLAMADO A REFORMAR LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
La actuación de la Defensoría Pública Federal resultó determinante. Frente a un proceso marcado por múltiples irregularidades, sostuvo una estrategia basada en los estándares constitucionales y en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. El caso demuestra la importancia de contar con una defensa técnica capaz de vigilar el respeto al debido proceso y de cuestionar las decisiones judiciales cuando estas vulneran derechos fundamentales.
Este precedente también evidencia la necesidad urgente de fortalecer la capacitación de jueces y operadores del sistema de justicia en perspectiva de infancia. El formalismo procesal no puede convertirse en un mecanismo que profundice la vulnerabilidad de los adolescentes sometidos a un proceso penal.
La decisión del Tribunal Colegiado constituye un ejemplo de tutela judicial efectiva. Al resolver directamente el fondo del asunto, en lugar de devolver el expediente para repetir las irregularidades, restituyó los derechos de una ciudadana que fue víctima del propio sistema encargado de protegerla.
La violencia institucional solo puede combatirse mediante resoluciones que hagan prevalecer la Constitución sobre las prácticas burocráticas. El mensaje para las fiscalías del país es claro: los plazos constitucionales deben respetarse con absoluto rigor, especialmente cuando están involucrados adolescentes. Si una investigación no logra integrarse dentro del término legal, la consecuencia no puede ser la flexibilización de las reglas procesales, sino la protección efectiva de la libertad personal.
En conclusión, este caso refleja la distancia que aún existe entre el marco jurídico y la práctica cotidiana de la justicia penal en México. Sin embargo, mientras existan tribunales dispuestos a ejercer un control constitucional estricto y a corregir decisiones sustentadas en apreciaciones subjetivas, seguirá existiendo una vía para garantizar los derechos de quienes enfrentan el sistema penal en condiciones de especial vulnerabilidad.
LO BUENO, LO MALO Y LO FEO
LO BUENO
La firme respuesta del Tribunal Colegiado al conceder el amparo con efectos de sobreseimiento y sentencia absolutoria. La resolución no solo restituyó la libertad de la joven, sino que impidió que vuelva a ser procesada por los mismos hechos, aplicando un criterio de mayor protección frente a las graves violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia.
LO MALO
La actuación del juez de Distrito, que inicialmente validó todas las irregularidades del procedimiento. Resulta preocupante que quien debía fungir como primer garante del control constitucional omitiera cuestionar una audiencia de más de nueve horas y la admisión de pruebas presentadas fuera del plazo legal, prolongando innecesariamente la incertidumbre jurídica de la adolescente.
LO FEO
La actuación de la jueza de Control y de la Fiscalía de Morelos, al someter a una adolescente a una audiencia de casi diez horas durante la madrugada, impedir su liberación cuando la propia fiscalía pretendía desistirse y utilizar su situación económica y educativa como argumento para justificar el internamiento preventivo. Estas decisiones representan una expresión particularmente grave de violencia institucional y de revictimización dentro del sistema de justicia para adolescentes.





















