La justicia familiar en México atraviesa una etapa de profunda transformación, en la que el formalismo procesal debe ceder ante el bienestar de niñas, niños y adolescentes. La reciente resolución del amparo en revisión 350/2025 pone de manifiesto la complejidad de equilibrar los derechos parentales con la seguridad física y emocional de los menores en contextos de divorcio altamente conflictivos. Este fallo constituye un referente para comprender cómo opera actualmente el escrutinio reforzado dentro del sistema jurídico mexicano.
El conflicto fue analizado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y tuvo su origen en un juicio de divorcio incausado iniciado en dos mil veintitrés. Durante el procedimiento, el juez familiar determinó que el padre de un niño de apenas tres años únicamente podría convivir con su hijo de forma supervisada dentro de las instalaciones del Centro de Convivencia Familiar (Cocefam). La medida fue confirmada en apelación, por lo que el progenitor acudió al juicio de amparo.
EL ERROR QUE CERRÓ INDEBIDAMENTE EL ACCESO A LA JUSTICIA
Uno de los aspectos centrales del expediente fue la decisión inicial de la Jueza Cuarto de Distrito en Materia Civil, quien resolvió sobreseer el juicio de amparo indirecto al considerar que existía cosa juzgada. A su juicio, un amparo directo previamente resuelto impedía volver a analizar el asunto.
Sin embargo, el Tribunal Colegiado concluyó que dicho razonamiento era incorrecto. El procedimiento anterior se refería exclusivamente a una alerta migratoria y no a la constitucionalidad del régimen de convivencias supervisadas. En consecuencia, no existía identidad material entre ambos litigios.
Bajo la ponencia del magistrado Juan Jaime González Varas, el órgano colegiado determinó que, cuando están involucrados derechos de niñas, niños o adolescentes, la figura de la cosa juzgada debe examinarse con un estándar particularmente estricto. No basta una coincidencia contextual; es indispensable que exista identidad absoluta entre los asuntos para impedir un nuevo análisis judicial.
EL PRINCIPIO PRO ACTIONE COMO GARANTÍA DE TUTELA JUDICIAL
La resolución encuentra sustento en el principio pro actione, conforme al cual, cuando exista duda razonable sobre la procedencia de un juicio, debe privilegiarse el acceso efectivo a la justicia.
El Tribunal recordó que el juicio de amparo posee una naturaleza eminentemente tutelar y no puede convertirse en víctima de interpretaciones excesivamente formalistas. Impedir el análisis de una medida que impacta directamente la vida de un menor con base en tecnicismos procesales vulnera el derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LAS CONVIVENCIAS SUPERVISADAS NO SON UN CASTIGO
Al estudiar el fondo del asunto, el Tribunal analizó la constitucionalidad del artículo 941 Ter del Código de Procedimientos Civiles local. El padre sostenía que las convivencias supervisadas constituían una sanción injustificada que debilitaba el vínculo paterno-filial.
La sentencia descartó esa interpretación. Explicó que las convivencias dentro del Cocefam no tienen naturaleza punitiva, sino protectora. Su finalidad consiste en proporcionar un espacio neutral, seguro y adecuado para preservar el contacto entre padres e hijos cuando existen antecedentes o denuncias de violencia familiar.
El interés superior de la niñez, previsto en el artículo 4 constitucional, fue el eje rector de toda la resolución. Considerando la corta edad del menor y el contexto de alta conflictividad entre sus padres, el Tribunal estimó que la supervisión de un tercero resultaba proporcional, necesaria y razonable para proteger su estabilidad emocional.
MEDIDAS TEMPORALES Y SUJETAS A REVISIÓN
La resolución también subraya que las convivencias supervisadas poseen un carácter estrictamente instrumental y revisable. No constituyen restricciones permanentes ni implican la pérdida del derecho de convivencia del padre.
Se trata de medidas temporales que pueden modificarse conforme evolucionen las circunstancias familiares. En ese sentido, el Tribunal fomenta el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos, particularmente la mediación prevista en el artículo 287 del Código Civil, como vía para reconstruir las relaciones familiares sin depender exclusivamente de decisiones judiciales.
Asimismo, el órgano colegiado retomó criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre ellos la tesis 1a. CI/2016 (10a.), que reconoce la obligación del Estado de adoptar medidas preventivas cuando exista riesgo para niñas, niños o adolescentes. Desde esa perspectiva, la convivencia supervisada representa una herramienta de protección preventiva y no una limitación arbitraria de los derechos parentales.
UNA JUSTICIA FAMILIAR CON PERSPECTIVA DE INFANCIA
El caso también pone de relieve la importancia institucional del Centro de Convivencia Familiar de la Ciudad de México. Estos espacios permiten desarrollar convivencias bajo supervisión profesional y generan reportes objetivos que posteriormente sirven como elementos de valoración para las autoridades judiciales al resolver asuntos de custodia o convivencia definitiva.
El Tribunal fue enfático en señalar que, aunque no es posible suplir la deficiencia de la queja para hacer procedente un juicio improcedente, en este expediente la improcedencia fue incorrectamente declarada. Al revocar el sobreseimiento, protegió tanto la esfera jurídica del padre como el derecho del menor a que el acto reclamado fuera revisado constitucionalmente.
Otro aspecto relevante consiste en el reconocimiento del derecho del niño a mantener vínculos con su familia ampliada. La resolución precisa que las convivencias supervisadas no impiden la comunicación con abuelos y otros familiares cercanos, ni excluyen el uso de medios electrónicos cuando ello resulte compatible con el bienestar y las rutinas del menor.
La sentencia también resalta la importancia de la motivación reforzada. Toda decisión que limite la convivencia entre un padre y su hijo debe sustentarse en elementos objetivos que acrediten la existencia de un riesgo real. En este caso, los antecedentes de violencia familiar y los informes especializados aportaron una justificación suficiente para mantener temporalmente la medida supervisada.
UN PRECEDENTE QUE PRIORIZA A LA NIÑEZ
Este criterio confirma la evolución de la justicia familiar mexicana hacia un modelo centrado en los derechos de la infancia. La resolución demuestra que el acceso efectivo a la justicia y el interés superior de la niñez deben prevalecer sobre interpretaciones excesivamente rígidas de las normas procesales.
En conclusión, la Justicia de la Unión concedió el amparo únicamente para dejar sin efectos el sobreseimiento dictado por la juez de Distrito, pero negó la protección constitucional respecto del fondo del asunto, al considerar que las convivencias supervisadas son compatibles con la Constitución cuando responden al interés superior del menor. El mensaje es contundente: el derecho de los padres a convivir con sus hijos no es absoluto y siempre debe armonizarse con la protección integral de niñas, niños y adolescentes.
LO BUENO, LO MALO Y LO FEO
LO BUENO
La consolidación del escrutinio reforzado como obligación judicial cuando existen derechos de niñas, niños o adolescentes involucrados. Al revocar el sobreseimiento y estudiar el fondo del asunto, el Tribunal garantizó un acceso efectivo a la justicia y reafirmó que el interés superior de la niñez debe prevalecer sobre interpretaciones excesivamente formalistas.
LO MALO
La incorrecta aplicación de la figura de la cosa juzgada por parte de la juez de Distrito. Este tipo de decisiones obliga a las partes a prolongar innecesariamente los litigios, incrementando los costos y la incertidumbre jurídica en asuntos tan sensibles como la convivencia entre padres e hijos.
LO FEO
La persistencia de conflictos familiares marcados por la violencia y la confrontación que obligan al Estado a intervenir mediante convivencias supervisadas. Que un padre solo pueda convivir con su hijo bajo vigilancia institucional evidencia el profundo deterioro de las relaciones familiares y el elevado costo emocional que estas disputas generan para los menores, quienes terminan soportando las consecuencias de conflictos que nunca debieron recaer sobre ellos.





















