Justicia sin fronteras de edad: El impacto de la sentencia de la SCJN en Campeche y todo México

El pasado 30 de junio de 2026 quedará marcado en la historia jurídica de nuestro país como un día fundamental para la protección de los derechos humanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución que no solo afecta a un estado, sino que redefine la protección de las infancias en toda la República Mexicana.

A través de la Acción de Inconstitucionalidad 156/2024, el Tribunal Pleno determinó que la justicia mexicana no puede permitir barreras burocráticas que impidan a las personas ejercer su derecho a la identidad. El foco de esta decisión fue el Estado de Campeche, específicamente su Código Civil, que imponía requisitos excluyentes para el reconocimiento de la identidad de género.

El punto de conflicto era el artículo 149 Ter, fracción III, el cual exigía la presentación de la credencial para votar como requisito indispensable para tramitar una nueva acta de nacimiento. A simple vista podría parecer un trámite administrativo común, pero en la práctica representaba una exclusión absoluta para cualquier persona menor de dieciocho años.

Esta exigencia de un documento que solo poseen los adultos anulaba, de facto, el derecho de niñas, niños y adolescentes a que su identidad fuera reconocida legalmente. La SCJN fue categórica al señalar que esta condición vulneraba el libre desarrollo de la personalidad, uno de los pilares constitucionales que protege la capacidad de cada individuo para definir su propio proyecto de vida.

La resolución pone de manifiesto que el derecho a la identidad personal y de género no es una concesión que el Estado otorga al cumplir la mayoría de edad. Por el contrario, es un derecho inherente a la dignidad humana que debe garantizarse desde el nacimiento, respetando siempre el principio de autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.

Desde la perspectiva de los derechos fundamentales, la Corte sustentó su decisión en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda forma de discriminación motivada por la edad o cualquier otra condición que atente contra la dignidad y los derechos de las personas.

Asimismo, el artículo 4 constitucional establece la obligación del Estado de velar por el interés superior de la niñez. Al condicionar un derecho de identidad a un documento electoral, el Estado de Campeche incumplía su deber primordial de proteger a los menores, dejando a las infancias trans en una situación de vulnerabilidad jurídica.

Las implicaciones para el Congreso del Estado de Campeche son profundas y urgentes. El Poder Legislativo local recibió un mandato claro: dispone de doce meses para establecer un procedimiento administrativo ágil, expedito y gratuito.

Ese nuevo procedimiento no debe convertirse en un obstáculo, sino en un mecanismo sencillo para garantizar el reconocimiento de la identidad de género sin discriminación por edad. La sentencia exige que el legislador se ajuste a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos y elimine cualquier requisito desproporcionado.

Sin embargo, el alcance del fallo trasciende las fronteras de Campeche. Por la naturaleza de las acciones de inconstitucionalidad resueltas por la Suprema Corte, este criterio constituye un precedente obligatorio para todas las autoridades judiciales y administrativas del país.

Ello implica que cualquier entidad federativa que aún mantenga restricciones de edad o exija identificaciones oficiales para modificar un acta de nacimiento deberá revisar de inmediato su legislación. El mensaje de la Corte es claro: no serán válidas las normas que discriminen por razones de edad o identidad.

Para el resto de la República Mexicana, esta resolución representa una importante herramienta de litigio estratégico. Abogados, organizaciones civiles y colectivos de derechos humanos cuentan ahora con un fundamento sólido para promover juicios de amparo indirecto en aquellos estados donde persistan restricciones similares.

También resulta relevante destacar el papel de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, particularmente su artículo 15, que permitió promover la acción de inconstitucionalidad. Ello demuestra la importancia de los organismos constitucionales autónomos en la defensa del orden constitucional y de los derechos fundamentales.

Para la ciudadanía es importante comprender que esta decisión no constituye una imposición arbitraria, sino el resultado de un análisis constitucional sobre igualdad, dignidad humana y no discriminación. La Corte concluyó que no existe una justificación válida para negar a una persona menor de edad el reconocimiento legal de su identidad.

En la práctica, las oficialías del Registro Civil deberán observar este criterio una vez surtan efectos los puntos resolutivos de la sentencia. Ello abre una nueva posibilidad para muchas familias que buscan brindar certeza jurídica a sus hijas e hijos.

Durante la discusión del asunto también surgieron interesantes debates sobre las competencias legislativas entre el Congreso de la Unión y los congresos estatales en materia procesal civil y familiar, tema que seguramente seguirá siendo objeto de análisis entre especialistas en derecho constitucional.

Más allá de los aspectos técnicos, el mensaje central de la sentencia es la inclusión. México avanza hacia un modelo jurídico donde la identidad de las personas merece protección desde la infancia. La eliminación de esta barrera administrativa representa un triunfo del Estado constitucional de derecho sobre prácticas burocráticas discriminatorias.

El siguiente desafío será el monitoreo legislativo. No basta con que una norma haya sido invalidada; será indispensable vigilar que las reformas que apruebe el Congreso de Campeche respeten plenamente el espíritu de la sentencia y no incorporen nuevos obstáculos.

Finalmente, quienes enfrenten situaciones similares deberían buscar asesoría jurídica especializada y, cuando corresponda, acudir a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. La coordinación institucional será esencial para garantizar que el interés superior de la niñez prevalezca en todos estos procedimientos.

LO BUENO, LO MALO Y LO FEO

LO BUENO: La sentencia fortalece el interés superior de la niñez y reconoce que el derecho a la identidad no depende de la mayoría de edad. Además, elimina una barrera discriminatoria y establece un precedente que podrá beneficiar a miles de niñas, niños y adolescentes en todo México.

LO MALO: Resulta preocupante que una disposición claramente inconstitucional haya permanecido vigente durante años. Asimismo, el plazo de doce meses concedido al Congreso de Campeche para adecuar la legislación prolonga la incertidumbre de quienes requieren una solución inmediata.

LO FEO: La persistente resistencia de algunos congresos locales para armonizar sus leyes con los estándares constitucionales de derechos humanos. A ello se suman las diferencias de criterio entre integrantes de la Suprema Corte sobre el alcance de sus facultades frente a los legisladores locales, debates que podrían ser utilizados en futuros litigios para intentar limitar los avances alcanzados.

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