La publicación del 29 de junio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) marca un hito para el sector pecuario nacional. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó una sentencia definitiva en la Controversia Constitucional 216/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el Alto Tribunal resolvió declarar la inconstitucionalidad parcial de la Ley Ganadera y de Desarrollo Pecuario para el Estado de Nayarit.
El núcleo del conflicto radicó en determinar si el estado invadió la competencia exclusiva de la Federación al imponer requisitos locales para el traslado de animales. La SCJN determinó que condicionar la movilización intraestatal y extraestatal de ganado bovino al uso obligatorio de la Guía de Tránsito (REEMO) y a la autorización de funcionarios locales constituye una invasión de facultades.
De acuerdo con la resolución, este esquema obligatorio vulnera la competencia exclusiva de la Federación en materia de salubridad general, establecida en los artículos 4 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Asimismo, se detectó una violación directa al artículo 117, fracción V, que prohíbe a los estados restringir o gravar el libre tránsito de mercancías dentro del territorio nacional.
Como consecuencia, el Pleno declaró la invalidez total de los artículos 109 (segundo párrafo), 110 y 114 de la legislación estatal. Estas normas funcionaban como filtros obligatorios que impedían la circulación de bienes bajo criterios de control zoosanitario local, una atribución que corresponde exclusivamente a autoridades federales como la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
No obstante, la Corte reconoció la validez del artículo 59, fracción I, incisos c), d) y e), numeral 1, bajo una interpretación específica: la guía REEMO solo puede funcionar como un medio opcional para acreditar la propiedad o posesión legal del ganado. Al ser la propiedad una materia de competencia civil y administrativa local, su uso voluntario no transgrede el pacto federal.
Esta sentencia consolida un criterio obligatorio para todas las entidades federativas: los estados no pueden legislar regímenes paralelos de sanidad que actúen como aduanas internas. La trazabilidad del ganado debe sujetarse a la coordinación operativa con la Federación, garantizando que el comercio nacional no se vea fragmentado por intereses o regulaciones regionales.
Para los empresarios del sector, este fallo implica una revisión inmediata de sus procesos de traslado. Es fundamental auditar que en Nayarit no se sigan exigiendo requisitos declarados inválidos. La documentación válida para el transporte debe limitarse a los comprobantes de propiedad, como el CFDI, y a los certificados zoosanitarios emitidos por la autoridad federal.
La resolución representa una victoria contra la violencia institucional que, en ocasiones, se ejerce mediante la burocracia estatal. Al eliminar estas barreras, se fomenta la competitividad y se protege la economía de los productores ganaderos, quienes ya no estarán sujetos a retenciones arbitrarias basadas en leyes estatales declaradas inconstitucionales.
Finalmente, este precedente obliga a las asociaciones ganaderas locales a adecuar sus reglamentos internos. La expedición de guías de tránsito ya no puede ser un requisito condicionante para la movilización, asegurando que el flujo de mercancías pecuarias en Nayarit y los estados colindantes se realice bajo el amparo de la certeza jurídica federal.
LO BUENO, LO MALO Y LO FEO
LO BUENO: El fortalecimiento de la libertad de tránsito y de la unidad del mercado nacional. La sentencia impide que los estados fragmenten la economía mediante regulaciones sanitarias propias, asegurando que la Federación mantenga la rectoría en beneficio de la sanidad pecuaria de todo el país.
LO MALO: La persistente tendencia de algunos congresos locales a legislar fuera del ámbito de sus competencias, generando incertidumbre jurídica para los productores. Este tipo de controversias consume recursos y tiempo del Poder Judicial que podrían evitarse con un mayor respeto al pacto federal desde el proceso de elaboración de las leyes.
LO FEO: El uso histórico de estas guías de tránsito obligatorias como mecanismos de recaudación o, en algunos casos, de extorsión en carreteras. Erigir filtros locales que condicionan el tránsito de ganado bajo el pretexto de la sanidad suele convertirse en una barrera al comercio y afectar directamente el patrimonio de los ganaderos.





















