El acceso a la salud en México ha dejado de ser una promesa aspiracional para convertirse en una realidad exigible incluso en la comodidad del hogar. La reciente publicación de la tesis VI.3o.A.39 A (12a.) marca un hito en la Duodécima Época judicial al establecer que la suspensión de plano es la herramienta adecuada para garantizar que ningún ciudadano sea privado de atención médica por su incapacidad física de trasladarse a una clínica.
Este criterio surge de un caso profundamente humano donde una persona adulta mayor reclamó ante la justicia federal la omisión de servicios médicos por parte de las instituciones de seguridad social. El demandante se encontraba en una situación de vulnerabilidad extrema debido a su movilidad restringida, lo que le impedía cumplir con los protocolos tradicionales de asistencia presencial en las unidades médicas familiares.
En una primera instancia, el Juzgado de Distrito mostró una visión limitada al conceder la medida suspensional, pero condicionándola a que el quejoso acudiera por sus propios medios a la unidad médica. Esta decisión ignoraba la realidad biológica del afectado, convirtiendo la protección judicial en una barrera infranqueable en lugar de un puente hacia la salud.
Ante esta inconsistencia, el quejoso interpuso el recurso de queja 56/2026, el cual fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Los magistrados determinaron por unanimidad que, cuando la movilidad de una persona está comprometida, la justicia debe ser la que se desplace, rompiendo con el paradigma burocrático de la atención en ventanilla.
El fundamento constitucional de este fallo reside en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra el derecho a la salud como un bien supremo. La justicia mexicana reafirma que este derecho es autónomo, justiciable y exigible, obligando al Estado a garantizar el más alto nivel posible de bienestar físico y mental para todos sus ciudadanos.
Asimismo, el Tribunal invocó el artículo 10 del Protocolo de San Salvador, el cual refuerza la obligación de los Estados americanos de proteger la salud de manera integral. Según este tratado internacional, la tutela judicial debe ser inmediata y eficaz, especialmente cuando el transcurso del tiempo puede tornar irreparable la violación a la integridad física de una persona.
DISPONIBILIDAD, ACCESIBILIDAD, ACEPTABILIDAD Y CALIDAD
La sentencia define que el derecho a la salud comprende cuatro elementos esenciales: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. En el contexto de personas con discapacidad o adultos mayores, el elemento de accesibilidad física se vuelve el eje central de la discusión jurídica, ya que sin él los demás componentes pierden su razón de ser.
ATENCIÓN OPORTUNA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado un criterio de temporalidad que exige una atención oportuna, permanente y constante. El Tribunal Colegiado determinó que una valoración médica tardía hace nugatoria cualquier medida de atención posterior, pues en materia de salud los minutos y las horas pueden marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
VALORACIÓN MÉDICA DOMICILIARIA
La suspensión de plano dictada en este caso tiene efectos prácticos inmediatos: ordena que el personal médico acuda directamente al domicilio del quejoso. Esta valoración médica domiciliaria inicial forma parte del núcleo mínimo indispensable que el Estado mexicano está obligado a asegurar sin excusas ni demoras administrativas.
Además de la revisión física, el personal médico tiene la obligación de indicar con claridad los estudios o tratamientos necesarios para la prestación del servicio. La autoridad responsable ya no puede escudarse en la falta de trámites, pues ahora está obligada a señalar y facilitar dichos procedimientos durante la misma visita domiciliaria para garantizar la tutela judicial efectiva.
MOVILIDAD RESTRINGIDA
Este fallo protege de manera especial a los grupos en situación de vulnerabilidad, reconociendo que la movilidad restringida es una condición que amerita una acción afirmativa por parte del Poder Judicial. La justicia no puede ser ciega ante las dificultades físicas de los ciudadanos y debe adaptar sus procesos para asegurar que la ley llegue a cada rincón del territorio nacional.
La importancia de esta tesis radica en que establece una medida mínima, razonable y proporcional para proteger el derecho a la vida. Al vincular la atención domiciliaria con el concepto de accesibilidad física, se crea un precedente que podría beneficiar a miles de personas en México que hoy se encuentran postradas en cama sin acceso a servicios de salud básicos.
ESTÁNDARES INTERNACIONALES
La mención al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la sentencia demuestra que los jueces mexicanos están alineados con los estándares internacionales más exigentes. La salud ya no se entiende solo como la ausencia de enfermedad, sino como una infraestructura de servicios que debe estar al alcance de todos sin importar su condición física o económica.
La oportunidad es determinante en este criterio judicial, ya que una valoración médica inicial es el primer paso para diagnosticar y prevenir daños mayores. El Tribunal subraya que el Estado tiene la obligación inmediata de asegurar al menos el nivel esencial de este derecho, protegiendo la integridad físico-psicológica de la persona de manera preventiva.
ESTADO DE DERECHO
Este tipo de resoluciones fortalecen el Estado de derecho en México al recordarle a las autoridades de salud que sus omisiones tienen consecuencias legales. La suspensión de plano es una orden tajante que no admite réplicas cuando lo que está en juego es la integridad de un ser humano que ha solicitado el auxilio de la justicia federal.
El derecho a recibir un médico en casa cuando no se puede caminar es ahora una realidad protegida por los Tribunales Colegiados de Circuito. La justicia mexicana sigue evolucionando para asegurar que la dignidad humana sea siempre la prioridad más alta en el ejercicio del poder público.
A medida que avanzamos en la Duodécima Época veremos más sentencias que pongan al ciudadano en el centro de la actividad judicial. La soberanía digital personal y la justicia a domicilio son solo el principio de una era donde los derechos humanos se adaptan a las necesidades reales de una población que demanda eficiencia, empatía y protección inmediata.
LO BUENO, LO MALO Y LO FEO
LO BUENO: Es la protección directa y efectiva del derecho a la salud a través de la valoración médica domiciliaria. Este criterio rompe barreras físicas y asegura que las personas con movilidad restringida reciban atención sin tener que arriesgar su integridad en traslados dolorosos o imposibles, garantizando el elemento de accesibilidad física.
LO MALO: Es que haya tenido que ser un Tribunal Colegiado el que corrigiera la plana a un Juzgado de Distrito. El hecho de que un juez federal haya ordenado inicialmente a una persona que no puede moverse que fuera a la clínica por su cuenta demuestra una falta de sensibilidad y una aplicación mecánica de la ley que pone en riesgo la vida de los quejosos.
LO FEO: Es la persistente omisión de las autoridades de salud que obliga a los ciudadanos, especialmente a los adultos mayores, a litigar para obtener servicios básicos. Es lamentable que en México la salud se obtenga a través de recursos de queja y amparos, en lugar de ser una prestación natural y eficiente de las instituciones responsables que cuentan con los recursos para ello.





















