Áreas naturales protegidas: jueces deben aplicar máxima precaución antes de permitir una obra

Una tesis del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito establece que, al resolver sobre la suspensión definitiva de un proyecto que pueda afectar un área natural protegida, los juzgados deben aplicar un estándar de protección reforzada y observar con especial rigor los principios de prevención y precaución.

Cuando una obra inmobiliaria, pública o privada, se proyecta sobre una zona ambientalmente sensible, la discusión no se limita a determinar si cuenta con permisos administrativos. También es necesario evaluar si la autorización puede generar daños graves, irreversibles o difíciles de reparar.

En estos casos, el juicio de amparo puede convertirse en una herramienta para evitar que el proyecto avance mientras se analiza su legalidad y sus posibles consecuencias ambientales.

Una tesis publicada el viernes 28 de agosto de 2026 establece que, cuando una obra o proyecto incide en un área natural protegida, los juzgados de Distrito deben adoptar un estándar de protección reforzada al resolver sobre la suspensión definitiva.

El criterio corresponde a la tesis II.2o.A.73 A (11a.), de materia común y administrativa, con registro digital 2032575. Fue emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el incidente de suspensión en revisión 314/2024.

La decisión no significa que toda obra cercana a un área natural protegida deba detenerse automáticamente. Lo que establece es que los tribunales deben valorar los riesgos con un nivel mayor de cuidado, especialmente cuando existan indicios razonables de una afectación relevante al medio ambiente.

El caso que dio origen a la tesis

El asunto se originó a partir de un proyecto inmobiliario cuya autorización fue cuestionada por una persona que participó en el procedimiento de consulta pública.

La persona promovente manifestó que sus observaciones no habían recibido una respuesta seria e integral por parte de la autoridad ambiental. Entre sus argumentos señaló que el proyecto podía dañar un ecosistema en riesgo de extinción.

También indicó que el proyecto ya había sido rechazado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

A pesar de esos antecedentes, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales autorizó la solicitud relacionada con el desarrollo del proyecto.

La persona interesada promovió un juicio de amparo indirecto y solicitó la suspensión definitiva de la autorización. El Juzgado de Distrito concedió la medida cautelar.

La empresa tercera interesada impugnó esa decisión mediante un recurso de revisión. Sostuvo que el proyecto no generaba una afectación al medio ambiente y que la suspensión no debía mantenerse.

El Tribunal Colegiado analizó si el Juzgado de Distrito había actuado correctamente al ordenar que se paralizaran los efectos de la autorización mientras se resolvía el juicio.

La conclusión fue que, tratándose de áreas naturales protegidas, el análisis debía realizarse bajo un estándar reforzado de prevención y precaución.

¿Qué es la suspensión definitiva?

La suspensión definitiva es una medida cautelar dentro del juicio de amparo.

Su finalidad es evitar que el acto reclamado produzca consecuencias difíciles de reparar mientras el órgano jurisdiccional analiza el fondo del asunto.

La suspensión no resuelve definitivamente si la autoridad actuó legalmente. Tampoco determina, por sí misma, que el proyecto sea ilegal.

Su objetivo es conservar la materia del juicio y evitar que, durante el proceso, se produzca un daño que después no pueda repararse de manera adecuada.

En un asunto ambiental, la suspensión puede consistir en detener temporalmente una obra, impedir que continúe una construcción, suspender los efectos de una autorización o evitar la ejecución de actividades que puedan modificar un ecosistema.

Sin esta medida, una sentencia favorable podría llegar demasiado tarde. Para entonces, el proyecto podría estar terminado, los árboles talados, los cuerpos de agua alterados, el hábitat destruido o las especies desplazadas.

La naturaleza cautelar de la suspensión exige un análisis preliminar, pero no superficial. El juzgado debe valorar los argumentos, indicios y pruebas que existan al momento de resolver.

El estándar de protección reforzada

El Tribunal Colegiado señaló que las áreas naturales protegidas requieren un estándar de protección reforzada.

Esto implica que el juzgado debe actuar con máxima cautela y valorar con especial rigor cualquier indicio de daño ambiental.

La protección reforzada no significa que la autoridad judicial deba conceder la suspensión ante cualquier afirmación o inconformidad. El tribunal debe examinar si existen elementos razonables para considerar que la obra puede producir una afectación relevante.

La diferencia está en la intensidad del análisis.

Cuando se trata de una obra ordinaria, el órgano jurisdiccional puede valorar sus efectos bajo los parámetros generales de la suspensión. Pero cuando el proyecto incide en un área natural protegida, debe considerar que se trata de una zona con relevancia ambiental especial y sujeta a una regulación estricta.

El tribunal debe preguntarse, entre otros aspectos:

Si el proyecto se encuentra dentro o cerca de un área natural protegida.

Qué ecosistemas pueden resultar afectados.

Si existen especies en riesgo.

Si la obra puede modificar el suelo, el agua, la vegetación o el hábitat.

Si el daño sería reversible o irreversible.

Si existen estudios técnicos suficientes.

Si las autoridades respondieron adecuadamente a las observaciones ciudadanas.

Si el proyecto cuenta con antecedentes de rechazo o cuestionamiento por parte de instituciones especializadas.

El principio de prevención ambiental

El principio de prevención parte de una idea sencilla: es mejor evitar el daño ambiental antes de que ocurra.

Este principio se aplica cuando existen elementos suficientes para identificar un riesgo concreto. Si una actividad puede provocar contaminación, destrucción de hábitats o pérdida de biodiversidad, las autoridades deben adoptar medidas para evitar o reducir esos efectos.

En el ámbito judicial, la prevención puede justificar la suspensión temporal de una obra cuando el análisis preliminar muestra que permitir su continuación podría generar daños importantes.

La prevención no exige esperar a que el daño esté consumado. Precisamente busca que la autoridad actúe antes de que el deterioro sea evidente o irreversible.

Por ejemplo, si una obra puede afectar un ecosistema frágil y existen estudios que advierten sobre sus posibles consecuencias, el tribunal puede considerar necesario detenerla mientras se analiza con mayor profundidad la autorización.

La prevención también exige que las autoridades administrativas evalúen adecuadamente los impactos antes de otorgar permisos.

Una autorización ambiental no debe basarse en información incompleta ni ignorar los riesgos señalados durante la consulta pública.

El principio de precaución ambiental

El principio de precaución opera en escenarios donde existe incertidumbre científica, pero hay indicios razonables de que puede producirse un daño grave o irreversible.

La diferencia con la prevención es importante.

La prevención se relaciona con riesgos que pueden identificarse con mayor claridad. La precaución se aplica cuando todavía no existe certeza científica completa, pero la posibilidad de un daño relevante justifica actuar con cuidado.

En materia ambiental, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como argumento para permitir que una obra avance sin controles.

Si el ecosistema es vulnerable, las especies están en riesgo y existen dudas razonables sobre las consecuencias del proyecto, la autoridad judicial debe analizar si resulta necesario suspenderlo temporalmente.

La precaución no significa detener cualquier actividad ante la menor sospecha. Exige que los indicios tengan una base razonable y que el riesgo pueda ser serio.

Su objetivo es evitar que la incertidumbre se convierta en una excusa para posponer la protección hasta que el daño sea irreversible.

La relevancia de las áreas naturales protegidas

Las áreas naturales protegidas son zonas sujetas a un régimen especial de protección por su importancia ecológica, biodiversidad, valor ambiental o función en la conservación de los ecosistemas.

Estas áreas pueden proteger bosques, selvas, humedales, manglares, desiertos, arrecifes, montañas, cuerpos de agua y otros espacios esenciales para la vida.

Su importancia no se limita a las personas que viven en la zona.

Los ecosistemas prestan servicios ambientales que benefician a la sociedad en su conjunto. Entre ellos se encuentran la regulación del clima, la captación de agua, la conservación del suelo, la polinización, la producción de oxígeno y la protección de especies.

Por esa razón, el daño a un área natural protegida puede afectar a comunidades cercanas y también a personas que viven a cientos de kilómetros.

El tribunal señaló que las afectaciones ambientales en este tipo de zonas pueden resultar perniciosas para la sociedad en general.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica

La tesis hace referencia al Convenio sobre la Diversidad Biológica y a la importancia nacional e internacional de las áreas protegidas.

Este instrumento reconoce la necesidad de conservar la diversidad biológica y de establecer medidas para proteger ecosistemas y especies.

La resolución también cita el criterio sostenido por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 54/2021.

De acuerdo con ese antecedente, las áreas naturales protegidas constituyen una prioridad que exige una regulación estricta y un criterio de máxima precaución y prevención.

El Tribunal Colegiado retomó esa lógica para señalar que, al resolver una suspensión definitiva relacionada con estas zonas, los juzgadores deben reforzar su deber de cautela.

No se trata simplemente de aplicar mecánicamente las reglas procesales. La protección ambiental puede requerir una interpretación más flexible y protectora de las medidas cautelares.

La consulta pública y la participación ciudadana

El caso también muestra la importancia de la consulta pública en materia ambiental.

La consulta pública permite que la sociedad conozca un proyecto y formule observaciones sobre sus posibles impactos.

No basta con que la autoridad reciba los comentarios. Debe analizarlos de manera seria, técnica e integral.

Una respuesta meramente formal, genérica o incompleta puede generar dudas sobre la legalidad de la autorización.

Cuando las personas participantes señalan que un proyecto puede afectar un ecosistema en riesgo de extinción, la autoridad debe responder con información especializada y explicar por qué acepta o rechaza esas observaciones.

La consulta pública no convierte automáticamente la opinión ciudadana en una decisión vinculante. Sin embargo, sí obliga a la autoridad a tomarla en cuenta y a justificar su resolución.

Ignorar las observaciones o responderlas de forma superficial puede afectar la legitimidad del permiso y convertirse en un elemento relevante dentro del juicio de amparo.

El papel de la Semarnat

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene un papel central en la evaluación y autorización de proyectos con posibles impactos ambientales.

Sus decisiones deben cumplir con los principios de legalidad, fundamentación y motivación.

La autoridad debe revisar los estudios presentados, valorar los impactos ambientales y considerar las observaciones formuladas durante la consulta pública.

También debe tomar en cuenta la existencia de áreas naturales protegidas, especies en riesgo y antecedentes técnicos o administrativos relacionados con el proyecto.

La autorización ambiental no debe verse como un permiso aislado. Debe ser el resultado de una evaluación completa sobre los posibles efectos de la obra.

Si la autoridad autoriza un proyecto sin responder adecuadamente a los riesgos señalados, esa decisión puede ser cuestionada ante los tribunales.

El papel de la Conanp

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas desempeña una función especializada en la conservación y protección de estas zonas.

En el caso analizado, la parte que promovió el amparo afirmó que el proyecto ya había sido rechazado por la Conanp.

Ese antecedente fue relevante para el análisis judicial, porque mostraba que existía una opinión institucional previa relacionada con la viabilidad ambiental del proyecto.

Una opinión o rechazo emitido por una autoridad especializada no resuelve automáticamente la legalidad de una autorización posterior. Sin embargo, sí constituye un elemento que debe ser considerado.

Los tribunales deben revisar si la autoridad autorizante explicó por qué se apartó de los argumentos o determinaciones de otras instituciones especializadas.

La existencia de criterios administrativos distintos puede aumentar la necesidad de aplicar una medida cautelar mientras se resuelve el fondo del juicio.

La suspensión no se concede ante cualquier indicio

La tesis también establece un límite importante.

La protección reforzada no significa que cualquier obra deba detenerse por el solo hecho de ubicarse cerca de un área natural protegida.

El Tribunal Colegiado señaló que habrá casos en los que los argumentos, indicios y pruebas no justifiquen la paralización de la obra.

La suspensión debe concederse cuando, incluso desde un análisis preliminar, exista una afectación ambiental relevante que razonablemente pueda producirse.

El juzgado debe revisar la calidad de los elementos aportados.

No es suficiente una afirmación genérica de que el proyecto dañará el medio ambiente. Deben existir datos que relacionen la obra con un posible impacto concreto.

Entre los elementos relevantes pueden encontrarse estudios ambientales, dictámenes técnicos, mapas, fotografías, antecedentes administrativos, opiniones de autoridades especializadas y documentos sobre especies o ecosistemas en riesgo.

La clave está en equilibrar dos necesidades: evitar daños ambientales graves y, al mismo tiempo, no ordenar la suspensión de proyectos sin una base razonable.

Implicaciones para las empresas inmobiliarias

Para las empresas inmobiliarias, la tesis representa un llamado a elevar los estándares de planeación ambiental.

Antes de iniciar un proyecto, deben revisar si el predio se encuentra dentro o cerca de un área natural protegida.

También deben identificar si existen especies en riesgo, zonas de recarga de agua, humedales, bosques, manglares u otros ecosistemas sensibles.

La empresa debe contar con estudios ambientales completos y responder de manera seria a las observaciones ciudadanas.

Obtener una autorización no garantiza que el proyecto quede fuera del alcance de una medida cautelar. Si el permiso es impugnado y existen indicios de daño ambiental relevante, un juzgado puede ordenar la suspensión.

Esto puede representar retrasos, costos financieros y modificaciones al proyecto.

La prevención de litigios ambientales debe formar parte de la planeación empresarial. No se trata únicamente de obtener permisos, sino de demostrar que la obra es compatible con la conservación del ecosistema.

Implicaciones para las comunidades

Para las comunidades cercanas a áreas naturales protegidas, la tesis reconoce la importancia de participar en los procedimientos ambientales y documentar los posibles daños.

Las personas interesadas pueden presentar observaciones durante las consultas públicas y aportar información técnica, fotografías, estudios, testimonios y antecedentes sobre el ecosistema.

También pueden cuestionar autorizaciones que no respondan de forma integral a las preocupaciones ambientales.

El criterio refuerza la idea de que la protección de un área natural protegida no es un asunto exclusivo de la autoridad o de la empresa. La sociedad tiene un interés legítimo en conservar los ecosistemas.

Cuando existe una amenaza razonable de daño relevante, las comunidades pueden acudir a los mecanismos legales disponibles para solicitar protección judicial.

Lo bueno, lo malo y lo feo de la tesis

Lo bueno

La tesis fortalece la protección judicial de las áreas naturales protegidas.

También obliga a los juzgados a realizar un análisis más cuidadoso de los riesgos ambientales antes de permitir que una obra avance.

El reconocimiento de los principios de prevención y precaución permite actuar antes de que se produzcan daños irreparables.

Otro aspecto favorable es que la decisión da mayor relevancia a la participación ciudadana y a los antecedentes técnicos de las autoridades especializadas.

Además, protege el interés colectivo, porque los daños ambientales pueden afectar a toda la sociedad y no sólo a quienes viven cerca del proyecto.

Lo malo

La suspensión definitiva sólo es una medida temporal. No determina por sí misma que el proyecto sea ilegal ni resuelve de manera definitiva la controversia.

Las empresas, comunidades y autoridades pueden enfrentar procedimientos prolongados mientras se analiza el fondo del asunto.

También puede existir discusión sobre la suficiencia de los estudios, la calidad de los indicios y la existencia de un riesgo realmente relevante.

La tesis no ordena suspender automáticamente todos los proyectos ubicados dentro o cerca de áreas naturales protegidas.

Lo feo

Si una obra avanza antes de que exista una medida cautelar, el daño puede resultar imposible de reparar por completo.

La destrucción de un ecosistema, la pérdida de especies o la alteración de una fuente de agua no siempre pueden corregirse mediante una indemnización económica.

Las comunidades pueden verse obligadas a invertir tiempo y recursos para defender judicialmente un espacio natural.

Además, cuando las autoridades no responden de manera seria a las observaciones ciudadanas, se genera desconfianza y aumenta la posibilidad de conflictos sociales y legales.

El equilibrio entre desarrollo y conservación

La tesis no establece que cualquier proyecto inmobiliario sea incompatible con la protección ambiental.

El desarrollo económico y urbano puede realizarse, pero debe respetar la legislación ambiental y considerar los límites ecológicos del territorio.

Una autorización válida debe basarse en estudios suficientes, información confiable y una evaluación integral de los impactos.

Cuando el proyecto se encuentra en un ecosistema frágil, la autoridad debe exigir mayores controles y medidas de mitigación.

El desarrollo no puede justificarse únicamente por la inversión, la generación de empleos o el crecimiento urbano si existe un riesgo razonable de daño grave al medio ambiente.

La protección ambiental tampoco debe utilizarse de manera arbitraria para impedir proyectos que cumplen con todas las normas. Por ello, los juzgados deben revisar pruebas y argumentos concretos.

La función del estándar reforzado es elevar el nivel de cuidado, no sustituir el análisis jurídico y técnico.

La relevancia del incidente de suspensión 314/2024

La tesis deriva del incidente de suspensión en revisión 314/2024, promovido por Banca Mifel, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Mifel, en su carácter de tercera interesada.

El asunto fue resuelto el 6 de marzo de 2025 por unanimidad de votos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

La resolución se convirtió en un referente para analizar la manera en que los tribunales deben valorar las solicitudes de suspensión cuando una obra incide en un área natural protegida.

Su importancia radica en que conecta las reglas procesales del juicio de amparo con los principios ambientales de prevención y precaución.

El tribunal reconoció que la protección del medio ambiente puede exigir una actuación judicial más cautelosa, especialmente cuando el daño podría ser irreversible.

Conclusión: detener a tiempo puede evitar un daño permanente

La tesis con registro digital 2032575 establece que los juzgados de Distrito deben aplicar un estándar de protección reforzada al resolver sobre la suspensión definitiva de obras o proyectos que puedan afectar áreas naturales protegidas.

Los principios de prevención y precaución deben observarse con máximo rigor.

La prevención exige actuar antes de que el daño ocurra cuando existe un riesgo identificado. La precaución obliga a tomar medidas protectoras cuando, aun sin certeza científica absoluta, existen indicios razonables de un posible daño grave o irreversible.

La suspensión definitiva no implica que cualquier obra deba detenerse automáticamente. Los tribunales deben valorar los argumentos, indicios y pruebas y determinar si existe una afectación ambiental relevante.

La decisión también resalta la importancia de la consulta pública, la participación ciudadana y las opiniones de autoridades especializadas como la Semarnat y la Conanp.

Para las empresas, el criterio representa la necesidad de planear los proyectos con mayor rigor ambiental. Para las comunidades, ofrece una herramienta para cuestionar autorizaciones que no respondan adecuadamente a los riesgos señalados. Para los juzgadores, establece el deber de actuar con máxima cautela cuando esté en juego la conservación de un ecosistema protegido.

En materia ambiental, una decisión tardía puede ser insuficiente. Cuando el daño es irreversible, reparar económicamente no significa restaurar el ecosistema ni recuperar las especies perdidas.

Por eso, la tesis deja una regla fundamental: cuando una obra pueda afectar un área natural protegida, los tribunales deben analizar el caso con especial cuidado y, si existen riesgos razonables de una afectación relevante, adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente antes de que sea demasiado tarde.

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