Suprema Corte fija nuevos criterios obligatorios en materia laboral, civil y de amparo

Las jurisprudencias publicadas el 4 de septiembre de 2026 deberán aplicarse obligatoriamente a partir del lunes 7 de septiembre. Los criterios fortalecen la protección del derecho de audiencia, la identidad de niñas, niños y adolescentes, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el acceso a la justicia laboral.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el viernes 4 de septiembre de 2026, a las 10:13 horas, diversas tesis de jurisprudencia y tesis aisladas en el Semanario Judicial de la Federación. Las jurisprudencias serán de aplicación obligatoria a partir del lunes 7 de septiembre de 2026, conforme al punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

Los criterios publicados abarcan materias laboral, civil, familiar, constitucional y de amparo. Entre los temas centrales destacan la validez del emplazamiento laboral, la procedencia de recursos antes de promover amparo, la eliminación de la interdicción, la protección de la identidad de personas menores de edad y los límites para impugnar la declaración de beneficiarios laborales.La copia de la cédula será indispensable para validar el emplazamiento laboral.

En la jurisprudencia P./J. 177/2026 (12a.), registro digital 2032584, el Pleno determinó que, para que sea válido el emplazamiento a juicio laboral, la persona actuaria debe agregar al expediente una copia de la cédula de notificación prevista en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo. La Suprema Corte consideró que la copia de la cédula constituye el elemento objetivo que permite verificar si la diligencia se realizó conforme a derecho. No será suficiente que la razón actuarial indique que la cédula y sus anexos fueron entregados.

El criterio vincula esta formalidad con el derecho de audiencia previsto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, la ausencia de la copia en el expediente constituye un vicio que puede afectar la validez del emplazamiento y las actuaciones posteriores. La decisión tendrá impacto directo en los juicios laborales, especialmente cuando la parte demandada alegue que no fue debidamente llamada al procedimiento.

La gratificación por jubilación corresponde a la materia laboral

La jurisprudencia P./J. 176/2026 (12a.), registro digital 2032580, resolvió una controversia sobre la competencia para conocer del recurso de queja contra el desechamiento de una demanda de amparo indirecto relacionada con la negativa de pagar una gratificación por jubilación. El Pleno estableció que corresponde conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, porque se trata de una prestación extralegal otorgada por el Estado en su carácter de patrón.

El criterio se apoya en la jurisprudencia P./J. 13/2020 (10a.), conforme a la cual la competencia debe determinarse atendiendo a la materia en la que incide el acto reclamado y, en su caso, a la naturaleza de la autoridad responsable. La Suprema Corte precisó que una prestación prevista en normativa interna de una dependencia pública no se convierte automáticamente en un asunto administrativo. Si el beneficio deriva de la relación de trabajo, la controversia corresponde a la materia laboral.

La patronal no puede impugnar la declaración de beneficiarios

La jurisprudencia I.1o.T. J/1 L (12a.), registro digital 2032595, establece que la parte patronal carece de interés jurídico para impugnar en amparo la declaración de personas beneficiarias de un trabajador fallecido, aunque en la misma resolución se le condene al pago de prestaciones económicas. El criterio interpreta los artículos 501 y 503, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo. La Suprema Corte señaló que la declaración de beneficiarios no afecta la esfera jurídica del patrón, sino que determina quién tiene mejor derecho a recibir las prestaciones derivadas del fallecimiento de la persona trabajadora.

En consecuencia, la posibilidad de que exista una condena económica no otorga por sí misma legitimación a la parte patronal para combatir la designación de beneficiarios. La impugnación corresponde, en su caso, a quienes consideren tener un mejor derecho dentro del orden de prelación legal.

La apelación debe agotarse antes del amparo en controversias sobre arbitraje

En materia mercantil, la jurisprudencia P./J. 179/2026 (12a.), registro digital 2032601, determinó que procede el recurso de apelación contra la sentencia dictada en un juicio ordinario mercantil en el que se ejercite la acción de nulidad de un acuerdo de arbitraje.

Además, el recurso debe agotarse antes de promover un juicio de amparo, en observancia del principio de definitividad.La resolución distingue entre los artículos 1424 y 1432 del Código de Comercio. El primero regula la posibilidad de demandar judicialmente la nulidad del acuerdo arbitral antes de que inicie el arbitraje. El segundo se refiere a la intervención judicial después de que el tribunal arbitral se pronunció sobre su propia competencia.

Por ello, cuando la nulidad se plantea mediante un juicio ordinario mercantil, la sentencia debe impugnarse conforme a las reglas de ese procedimiento, incluida la apelación.La interdicción quedó derogada desde el 8 de junio de 2023Uno de los criterios de mayor alcance es la jurisprudencia P./J. 175/2026 (12a.), registro digital 2032586, relativa a la interdicción de personas adultas con discapacidad.

El Pleno determinó que las disposiciones locales que prevén procedimientos de interdicción cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de personas mayores de edad con discapacidad quedaron derogadas desde la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aun cuando dicho código todavía no se haya implementado en todas las entidades federativas.

La fecha relevante es el 8 de junio de 2023, día siguiente a la publicación del decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación.El criterio deriva del artículo décimo noveno transitorio del decreto de expedición del Código Nacional y se relaciona con el artículo 1o. constitucional y el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Suprema Corte sostuvo que el régimen transitorio regula la implementación progresiva de las nuevas reglas procesales, pero no permite mantener vigente una figura incompatible con el reconocimiento de la capacidad jurídica y la autonomía de las personas con discapacidad.

Protección reforzada para la identidad de niñas y niños en adopciónLa jurisprudencia P./J. 178/2026 (12a.), registro digital 2032608, determinó que, durante la etapa de acogimiento preadoptivo, puede concederse la suspensión en el juicio de amparo para ordenar la expedición de un acta de nacimiento provisional de la persona menor de edad. La medida procede incluso si el Registro Civil no fue señalado como autoridad responsable.

El criterio se fundamenta en el derecho a la identidad, que comprende el nombre, la nacionalidad, la filiación y el estado civil. La Suprema Corte explicó que, tratándose de niñas, niños y adolescentes, este derecho tiene una protección reforzada y no puede quedar supeditado a la conclusión del juicio principal. La expedición provisional del acta no resuelve el procedimiento de adopción ni determina su procedencia. Su finalidad es proteger temporalmente la situación jurídica de la persona menor de edad y hacer efectivo el interés superior de la infancia.

El amparo contra actos de instituciones de fondos de pago electrónico requiere un análisis amplio

La jurisprudencia PR.A.C.CS. J/8 C (12a.), registro digital 2032579, estableció que el auto inicial de trámite de una demanda de amparo indirecto no es, por regla general, el momento procesal adecuado para determinar si el bloqueo, congelamiento, restricción o manejo de fondos realizado por una Institución de Fondos de Pago Electrónico constituye un acto de particular equiparable al de autoridad.

La decisión se relaciona con los artículos 5o., fracción II, y 113 de la Ley de Amparo

El Pleno Regional consideró que la sola regulación de las instituciones financieras tecnológicas no permite concluir de manera automática que actúan como autoridad. Para definirlo puede ser necesario analizar si la conducta deriva de una relación contractual privada, del cumplimiento de obligaciones legales o del auxilio a una autoridad pública. Por regla general, ese estudio debe realizarse después de integrar la litis constitucional. Sólo podrá desecharse la demanda desde el inicio cuando la improcedencia sea manifiesta e indudable.

La repetición del acto reclamado sustituye a un nuevo amparo

La jurisprudencia PR.A.C.CN. J/8 K (12a.), registro digital 2032583, estableció que, cuando una autoridad omite respetar los efectos de una sentencia de amparo que ordenó desaplicar una norma declarada inconstitucional, debe promoverse una denuncia de repetición del acto reclamado, no un nuevo juicio de amparo. El criterio interpreta los artículos 199 y 200 de la Ley de Amparo y el artículo 107 constitucional.La protección concedida contra una norma general no se limita al acto originalmente reclamado. También obliga a la autoridad a abstenerse de aplicar nuevamente esa disposición a la persona quejosa.

La denuncia debe tramitarse ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo original. Con ello se protege la cosa juzgada, se evita la multiplicación de juicios y se permite que la misma autoridad judicial determine si la sentencia fue reiteradamente incumplida.

Una jornada de cambios con efectos inmediatos

Las jurisprudencias publicadas el 4 de septiembre de 2026 reflejan una línea común: privilegiar el acceso efectivo a la justicia y evitar que formalidades, interpretaciones restrictivas o figuras jurídicas incompatibles con los derechos humanos obstaculicen la protección constitucional.

A partir del 7 de septiembre de 2026, los órganos jurisdiccionales deberán aplicar obligatoriamente estos criterios. Entre sus efectos más relevantes se encuentran la exigencia documental para validar emplazamientos laborales, la protección reforzada de niñas, niños y personas con discapacidad, la delimitación de la competencia especializada y la obligación de utilizar los mecanismos procesales adecuados para hacer cumplir una sentencia de amparo.

Las tesis aisladas publicadas en la misma fecha también aportan criterios relevantes en materias agraria, fiscal, laboral, ambiental, marcaria, financiera y de derechos humanos, aunque, a diferencia de las jurisprudencias, no tienen por sí mismas el mismo carácter obligatorio general.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, publicaciones del 4 de septiembre de 2026, registros digitales 2032580, 2032583, 2032584, 2032586, 2032595, 2032579, 2032601 y 2032608.

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